El Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid ha decidido mandar a juicio por un delito de allanamiento de morada, que no de daños, a seis agentes de la Policía Nacional que la madrugada del pasado 21 de marzo, empleando un ariete, echaron abajo la puerta de un piso turístico de la calle Lagasca, en el Barrio de Salamanca, después de que los vecinos denunciaran el ruido y los gritos de jóvenes que procedía de la vivienda por una posible fiesta ilegal.
El juez aprecia «sólidos» indicios de la comisión de un delito de allanamiento de morada, por lo que ha iniciado los trámites para que los agentes sean juzgados por un jurado popular en la Audiencia Provincial de Madrid. En un auto fechado el pasado 19 de septiembre el juez acuerda la transformación de las diligencias en procedimiento ante el tribunal de jurado y convoca a los investigados el próximo 8 de octubre para trasladarles la imputación.
El juez señala en dicho auto que «los hechos no serían constitutivos de un delito del artículo 534 del Código Penal, referente a la entrada de funcionarios públicos en domicilios sin respectar las garantías legales o constitucionales, pues la diferencia entre el artículo 534 y el 204 del Código Penal, radica que en el primero concurre cuando media causa por delito y el segundo cuando no media esta causa por delito».
Tampoco concurre un delito de daños del artículo 263 del Código Penal dado «el allanamiento de morada absorbe los daños producidos para realizar dicho allanamiento, sin perjuicio de su indemnización por la vía de la responsabilidad civil». Por todo, entiende el instructor que «hay sólidos indicios de la concurrencia del delito de allanamiento de morada» del artículo 204 del Código Penal, cuya competencia corresponde al Tribunal del Jurado en relación con «la concurrencia o no del delito flagrante o en su caso del posible error de prohibición de los agentes de la Policía sobre la concurrencia de un delito flagrante que les autorizaba la entrada».
Los hechos ocurrieron el pasado 21 de marzo, cuando en el domicilio se encontraba un número superior de personas al permitido por las restricciones establecidas por las autoridades sanitarias para intentar paliar la pandemia del coronavirus que afectaba a la población, además de incumplirse otras medidas como la prohibición de reuniones de no convivientes. Tras recibir el atestado policial, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid abrió diligencias para investigar a los jóvenes, siendo recurrido ante la Audiencia de Madrid.
Posteriormente los magistrados de este órgano, tras estimar dicho recurso presentado por los inquilinos del inmueble, ordenaron al juzgado de Instrucción nº 4 que, además de no admitir a trámite la denuncia, dedujera testimonio por si los agentes de la Policía Nacional hubieran incurrido en infracción penal por la entrada no consentida en ese domicilio.
En el auto, al que tuvo acceso Gacetín Madrid, la Sección 23º de la Audiencia de Madrid sentencia que «se ha producido un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio». Según el atestado policial, los agentes procedieron a intentar abrir la puerta del piso por sus propios medios, llegando a emplear dos técnicas diferentes antes de recurrir al uso del ariete para tumbar la puerta, procediendo a detener a los jóvenes que se encontraban dentro por un supuesto delito de desobediencia grave a la autoridad.
Los magistrados consideran que «no era necesario penetrar a la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio», a lo que añaden que las personas en el interior del inmueble «únicamente se negaron a abrir la puerta y con ello a identificarse», por lo que «no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas del delito que en definitiva no se habían cometido».