La Sección 23º de la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado inadmitir a trámite la denuncia presentada por la Policía Nacional tras una intervención en una fiesta ilegal en un domicilio en el que se encontraba un número superior de personas al permitido por las restricciones del COVID, y que les negaron la entrada, al entender que se trata de una desobediencia leve, no tipificada como delito.
Así se recoge en el auto al que ha tenido acceso Gacetín Madrid. Los hechos ocurrieron de madrugada el pasado 21 de marzo, cuando los agentes, empleando un ariete, echaron abajo la puerta de un domicilio de la calle Lagasca, en el Barrio de Salamanca, después de que los vecinos denunciaran el ruido y los gritos de jóvenes que procedía de la vivienda por una posible fiesta ilegal.
Tras recibir el atestado policial, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid abrió diligencias para investigar a los jóvenes, siendo recurrido ante la Audiencia de Madrid. Ahora los magistrados de este órgano, tras estimar dicho recurso presentado por los inquilinos del inmueble, han ordenado al juzgado de Instrucción nº 4 que, además de no admitir a trámite la denuncia, deduzca testimonio por si los agentes de la Policía Nacional hubieran incurrido en infracción penal por la entrada no consentida en ese domicilio.
En el auto, al que ha tenido acceso Gacetín Madrid, la Sección 23º de la Audiencia de Madrid sentencia que «se ha producido un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio».
Los magistrados consideran que «no era necesario penetrar a la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio», a lo que añaden que las personas en el interior del inmueble «únicamente se negaron a abrir la puerta y con ello a identificarse», por lo que «no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas del delito que en definitiva no se habían cometido».
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Si, y mientras tanto los fiesteros que pasen la resaca…
En fin