La Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado una denuncia contra K. R. V. y M. S. M. , dos doctoras de una residencia privada de personas mayores en Carabanchel por sendos delitos de omisión del deber de socorro y homicidio imprudente.
El representante del Ministerio Público arguye que la actuación de ambas en la atención dada a dos personas fallecidas durante los primeros meses de la pandemia conduce “razonablemente” a concluir que influyó en el “fatal” desenlace de su enfermedad
La denuncia recuerda que, según la información recibida de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, entre los días 8 de marzo y 29 de junio de 2020 fallecieron en dicha residencia 57 usuarios, 15 de los cuales habían sido derivados previamente a un centro hospitalario. De los fallecidos en sus instalaciones, 22 presentaban sintomatología compatible con el COVID-19, mientras que 4 usuarios tenían el diagnóstico confirmado.
La Fiscalía afirma que entre los meses de marzo y junio de 2020, la residencia desarrolló medidas de prevención y organización para tratar de paliar los efectos del COVID-19, entre las que figuraba el desarrollo de un sistema de comunicación permanente con una doctora del Hospital Clínico San Carlos. Esta médico, designada geriatra de referencia por las autoridades competenciales, era la encargada “en base a su criterio médico” de decidir qué usuarios se beneficiarían más de una estancia hospitalaria y quienes debían permanecer en la residencia recibiendo un tratamiento.
En el caso de la usuaria C. C. G., de 95 años de edad y con deterioro cognitivo grave, las doctoras denunciadas, según la Fiscalía, “no realizaron el oportuno seguimiento médico”. De hecho, la mujer, que falleció el 13 de abril de 2020, solo recibió desde el inicio del periodo pandémico una visita llevada a cabo el día 9 del mismo mes, en concepto de “seguimiento” por la doctora M. S. M., “de la que no surgieron hallazgos relevantes”.
Cuatro días después de la primera visita, la salud de la mujer empeoró y fue a raíz de que los auxiliares alertaran de la desaturación y baja reactividad de la usuaria cuando la médico le visitó de nuevo. El 13 de abril, tras constatar su situación, la doctora denunciada no realizó tampoco la “preceptiva” consulta con la geriatra de referencia, “limitándose a prescribir un tratamiento médico por vía endovenosa”. Ni siquiera realizó una nueva consulta ante la “persistencia” del cuadro clínico, y pese a ver sido alertada por las enfermeras de la dificultad de la canalización de una vía para el tratamiento.
Según la Fiscalía, tan sólo optó por cambiar el tratamiento, “pautando uno de carácter oral y sueroterapia subcutánea, y dejó a las enfermeras una pauta de rescate mórfico, que usaron a las 15:00 horas ante la mala evolución de la residente, que falleció esa misma noche en torno a las 21:15 horas”.
Esta “ausencia” de un control y seguimiento de enfermería y médico en la residencia, “unido a la falta de activación del protocolo de valoración de una posible derivación a centro hospitalario”, fue lo que privó a la mujer “de una adecuada atención sanitaria y, razonablemente puede concluirse, que influyeron en el fatal desenlace de su enfermedad”.
El caso de C. C. M., un hombre de 85 años de edad, difiere del anterior puesto que sí recibió “continuas” visitas de ambas doctoras y de enfermería durante los meses de marzo y abril. Sin embargo, a pesar de que comenzó a presentar sintomatología respiratoria el día 25 de marzo de 2020, ninguna de las denunciadas realizó interconsulta con la doctora del Hospital Clínico San Carlos hasta el 1 de abril.
Una vez realizada esa primera consulta con la geriatra de referencia, al usuario se le prescribió un concentrador de oxígeno “que, desde el día 2 de abril en que fue instalado, hasta el fallecimiento del usuario, ocho días después, no fue usado para su tratamiento (…) a pesar de que conocían que el residente requería de ese aparato”. Durante ese periodo de tiempo, además, ninguna de las doctoras realizó una consulta adicional con la geriatra de referencia para informar de la evolución y valorar tratamientos alternativos, “limitándose a iniciar cuidados paliativos a partir del día 8 de abril, tras un empeoramiento ostensible del Sr. “.
Para la Fiscalía, “la no administración del tratamiento prescrito, sustituyendo el aparato que se le había gestionado por otros mecanismos de oxigenoterapia, y la ausencia de una nueva interconsulta para valoración de una posible derivación hospitalaria, puede razonablemente concluirse que incidieron en el resultado final”.