La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha remitido un escrito a la sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que solicita que se ratifiquen las medidas sanitarias acordadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de carácter “temporal” y “excepcional” para que por razones de salud pública se restringiera la movilidad en cinco Zonas Básicas de Salud (ZBS) de la región.
En concreto, el letrado de la Comunidad de Madrid se interesaba por la ratificación de medidas de carácter temporal que afectan al derecho fundamental a la libre circulación que van desde el 9 de mayo, fecha en que decae el estado de alarma, hasta las 00.00 hora del 17 de mayo “sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseje”.
La solicitud iba acompañada de un informe de la Consejería de Sanidad, fechado el pasado 20 de abril, de situación y justificación de la necesidad de mantener medidas de control de la transmisión en cinco Zonas Básicas de Salud de la Comunidad una vez finalizado el Estado de Alarma: Daroca (distrito de Ciudad Lineal), Vicente Muzas (distrito de Hortaleza), Las Ciudades, Las Rozas y Reyes Católicos.
La Fiscalía reitera en su escrito los argumentos expuestos en ocasiones anteriores sobre la limitación que el derecho a la libertad de circulación experimenta ante el derecho a la vida y a la salud y la necesidad de evitar la “continua” utilización del estado de alarma “que debe ser la última ratio para cuando las comunidades autónomas no ejerzan indebidamente sus propias competencias y la gravedad de la crisis lo exija”.
Así, explica que ante la petición de ratificación de unas determinadas medidas sanitarias, como es en este caso el cierre de cinco Zonas Básicas de Salud, “no puede valorarse la oportunidad ni la eficacia directa de la medida ni su trasfondo social y económico“, sino si los informe de la Administración permiten fundar un juicio de “proporcionalidad” y “necesidad” de la medida. De ahí que para justificar su postura subraye que dichos informes arrojan “sin ninguna duda” que las cifras aportadas “son relevadoras de la necesidad de continuar con la limitación dela movilidad en la ZBS identificadas”.
El escrito remitido por la Fiscalía al TSJM detalla que las zonas básicas de salud, a fecha 30 de abril de 2021, con mayor incidencia acumulada (IA) son Daroca con 514,6 casos/100.000 habitantes y cuyo hospital de referencia, La Princesa, presenta un aumento de ingreso hospitalario de entre 12-20 por ciento y una ocupación en UCI del 53 por ciento; Vicente Muzas (518,8 IA y 40 por ciento de ocupación UCI en el hospital Ramón y Cajal); Las Ciudades (511,3 IA y 38 por ciento ocupación UCI en hospital de Getafe); Las Rozas (511,3 IA y 30 por ciento ocupación UCI en el hospital Puerta de Hierro) y Reyes Católicos (500, 6 IA y 93 por ciento ocupación UCI en el hospital Infanta Sofía).
La incidencia acumulada en estas cinco zonas es superior a la media de la Comunidad (404 casos/100.000 habitantes). Cabe recordar, según recoge el escrito de la Fiscalía, que usando la misma metodología que durante la segunda, tercera y cuarta ola de Covid-19, se han ido adoptando medidas más restrictivas con carácter temporal en función del riesgo de transmisión. En el caso de Madrid se fijó un criterio técnico de una incidencia acumulada superior a los 500 casos por cada 100.000 habitantes para la adopción de medidas de limitación de la movilidad.
Por último, la Fiscalía expresa una vez más la “conveniencia” de crear previsiones normativas expresas “con sujeción a las garantías constitucionales” de cara a dotar de mayor “seguridad jurídica” en la adopción de este tipo medida. Sin embargo, recuerda que el juicio sobre su necesidad y concreto cauce normativo y constitucional corresponde al legislador, “y quien debe hacer en su caso los planteamientos oportunos, desde la unificación de criterios, es la Sala Tercera del Tribunal Supremo”.