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La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la suspensión cautelar pedida por el grupo parlamentario de Vox y por su portavoz, Rocío Monasterio, del Decreto 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que establecía el cierre perimetral de la comunidad autónoma durante el Puente de San José y Semana Santa.
Dicho Decreto se fijó en los términos aprobados para todas las comunidades, excepto Baleares y Canarias, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 10 de marzo dentro de las medidas frente al COVID.
Tras escuchar a las partes, la Sala III finalmente ha rechazado suspender cautelarmente el Decreto al no apreciar «la apariencia de buen derecho» alegada por Vox al no acreditarse que, de no adoptar la medida cautelar, «se producirán situaciones irreversibles y porque la ponderación de los intereses que ha de efectuar conforme al artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción conduce con toda claridad a mantener la vigencia y aplicación de dicho Decreto».
«El hecho de que se tomaran varios días antes de interponer su recurso es un indicio de que no debieron percibirlos de tal manera que les moviera a actuar procesalmente de inmediato», agregan los magistrados, añadiendo que tampoco ha sido «especialmente clara y concreta Rocío Monasterio sobre ello, más allá de su insistencia en que las medidas correctas son las de la Comunidad de Madrid y las equivocadas las del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».
«Diga lo que diga el preámbulo del Decreto 22/2021 de su Presidenta, como resalta en sus alegaciones su letrada, aplica las medidas controvertidas. De ahí que sean los preceptos de ese Decreto los que deben considerarse a los efectos de determinar qué intereses hace valer. No son otros que los de la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos y del propio Sistema Nacional de Salud», exponen.
«A estos efectos, es singularmente llamativo que la propia Comunidad de Madrid nos pida que deneguemos la suspensión cautelar del Decreto 22/2021 y que no la haya pedido en el recurso que ha interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional», señalan desde el Supremo, concluyendo que «el interés público relevante que debe prevalecer es el general que anima a la disposición dictada por la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, objeto de este recurso».
Cautelarísima
La Sala III ya denegó el pasado 18 de marzo la cautelarísima pedida al no apreciar las razones de especial urgencia pretendidas por Vox para que se acordase la suspensión «sin escuchar antes las razones de la Comunidad de Madrid y a la Abogacía del Estado, sobre todo teniendo en cuenta que el Decreto impugnado se publicó el 13 de marzo y el recurso de Vox no se ha interpuesto hasta el día 17». “No es congruente esa demora con la pretensión de que resolvamos ‘inaudita parte’ (sin escuchar alegaciones de otras partes)”, señala la resolución.
Además, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala III, que han resuelto la petición, señalaron que Vox no había ofrecido “razones concretas que exijan una decisión inmediata de la Sala pues sus alegaciones (…) son de carácter general y se encaminan a afirmar la nulidad que predican de las medidas, y, por tanto, del Decreto que las aplica, pero no explican qué situaciones irreversibles se producirían sin la suspensión reclamada”.
Tras desestimar la suspensión cautelarísima, el tribunal acordó tramitar el incidente como medida cautelar ordinaria, pero sin agotar el plazo máximo de 10 días que permitiría la Ley para la presentación de alegaciones por la Comunidad de Madrid y la Abogacía del Estado, plazo que se limitó hasta las 14 horas de este martes 23 de marzo. El motivo era resolver antes de la Semana Santa, ya que el momento en que se ha interpuesto el recurso de Vox no ha permitido hacerlo antes del Puente de San José.