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La Comunidad de Madrid ha confirmado el retraso de la hora de inicio de las restricciones a la movilidad nocturna (toque de queda) hasta las 11 de la noche a partir de este jueves, 18 de febrero –actualmente está establecida entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana-.
De igual modo, el sector de la hostelería y de la restauración podrá permanecer abierto hasta esa hora quedando prohibida la entrada de nuevos comensales después de las 10 de la noche. Esta medida entrará en vigor en la medianoche entre el miércoles y el jueves, por lo que será efectiva la noche de ese jueves.
Además, la Consejería de Sanidad ha emitido una orden, publicada este martes, 26 de enero, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), que permite a los lugares de culto cerrar con posterioridad a las 10 de la noche, a pesar de que en un principio toda actividad no esencial debe cerrar a esa hora.
Se trata de una medida que ya afectaba al mundo de la cultura y ocio como cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, como salas de conciertos, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Por otro lado, el número de comensales en las terrazas se mantiene con un máximo de seis personas por mesa, y un máximo de cuatro comensales por mesa en el interior de los establecimientos. De igual modo, sigue la obligatoriedad del uso de la mascarilla de forma continuada, tanto en el interior como en la terraza, excepto en el momento concreto de la ingesta de bebida o comida.
La Comunidad de Madrid recuerda que continúa suspendido el servicio en barra y que se permite continuar con la entrega de comida a domicilio hasta las 00:00 horas.
Reuniones en domicilios
La Comunidad de Madrid ha prorrogado además la prohibición de reunirse con no convivientes en los domicilios hasta el próximo 1 de marzo «dado que la reducción de los contactos y la interacción social es una de las medidas que se está mostrando más eficaz para contener la propagación de la COVID-19».
Por ello, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones, hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021.
Se exceptúan a esta limitación establecida las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
También se exceptúa el cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados y la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.
A estas excepciones se suma la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes; las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social; las actividades laborales, educativas e institucionales; y aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-19.