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Madrid vuelve a confinarse este puente: ¿qué se podrá hacer y qué no? ¿excepciones? ¿y si vivo en una zona básica de salud confinada?

Gacetín Madrid 4 diciembre, 2020
4 diciembre, 2020
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La Comunidad de Madrid vuelve a cerrarse perimetralmente de cara al Puente de Diciembre (del 4 al 8 de diciembre), como ya hizo con los dos puentes de noviembre, el de Todos los Santos y el de La Almuena.

¿Hasta cuando durará el cierre perimetral?

El cierre perimetral, que impedirá la entrada y salida de personas de los límites de la Comunidad, salvo motivo justificado, se extenderá entre las 00:00 horas del viernes, 4 de diciembre, y las 00:00 horas del lunes, 14 de diciembre, un total de 10 días.

¿Puedo salir de la Comunidad de Madrid esos días?

No se podrá salir de la Comunidad de Madrid salvo para quellas determinadas excepciones, adecuadamente justificadas, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

También se contempla el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Asimismo, se podrá salir o entrar en la región si se trata de desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o por causa de fuerza mayor. Por otro lado, los trayectos en tránsito a través de la región quedan permitidos.

Modelo de justificante/certificado para entrada y salida de zonas de movilidad restringida por motivos laborales >> descarga

¿Y podré moverme libremente dentro de la Comunidad de Madrid esos días?

Sí, con la excepción de residir en una zona básica de salud o municipio que esté bajo restricciones a la movilidad o queres acceder a una de estas áreas confinadas.

¿Y qué ocurre si vivo en una zona básica de salud confinada?

Las restricciones en las zonas básicas de salud (ZBS) confinadas no cambian durante el cierre perimetral de la Comunidad de Madrid. No se podrá ni entrar ni salir sin causa justificada. Sin embargo, sí se podrá circular libremente dentro de sus límites.

En el municipio de Madrid están afectados 3 distritos:  ZBS Guzmán el Bueno (Distrito de Chamberí); ZBS Daroca y ZBS de La Elipa (Distrito de Ciudad Lineal); ZBS de Vicálvaro-Artilleros (Distrito de Vicálvaro).

En el resto de municipios: Alcobendas (ZBS de La Moraleja); Alpedrete (ZBS Alpedrete); Collado Villalba (ZBS Villalba Pueblo, ZBS Collado Villalba Estación y ZBS Sierra de Guadarrama); Fuenlabrada (ZBS de Cuzco, ZBS Castilla la Nueva y ZBS Alicante); Galapagar (ZBS Galapagar); Moralzarzal (ZBS Moralzarzal); Móstoles (ZBS Barcelona); El Boalo-Cerceda-Matalelpino (en la ZBS de Manzanares el Real); Colmenar de Oreja, Chinchón y Villaconejos, (ZBS Colmenar de Oreja); San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa (ZBS San Martín de Valdeiglesias).

¿Sigue habiendo toque de queda?

La Comunidad de Madrid ha prorrogado recientemente el toque de queda nocturno, que se aplicará más allá de este cierre perimetral de la región madrileña. Se limita la movilidad nocturna y la circulación de personas entre las 00:00h y las 06:00h en toda la región salvo causa justificada.

¿Puedo ir de bares o a un restaurante? ¿Y de compras? ¿Y al teatro o al cine?

Sí, de cualquier parte de la Comunidad de Madrid, salvo si se reside en una de las zonas básicas de salud confinadas. En este último caso solo se podrán a los locales de la zona en cuestión. Además, si el local al que queremos ir está dentro de una zona básica de salud confinada, no residiendo nosotros en ella, no podremos ir.

Se ha establecido entre las 00:00 horas y las 06:00 horas el cierre de toda actividad de hostelería. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 75%.

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