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La Comunidad de Madrid restringió hace unas semanas el horario de los establecimientos de ocio nocturno, pero también, a través de la Orden 1342/2020, de 14 de octubre, emitida por la Consejería de Sanidad, ha habilitado la posibilidad de que estos establecimientos desarrollen actividades propias de cafeterías, bares y/o restaurantes siempre que sean compatibles con las instalaciones ya autorizadas por su licencia en vigor.
Para dar cumplimiento a esta normativa, la Agencia de Actividades ha elaborado un criterio de aplicación por el que se considera que la orden de la Comunidad resulta eficaz de forma inmediata porque efectúa una asimilación automática de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno a cafeterías, bares y restaurantes.
Por tanto, para facilitar esta medida, no es necesario que la Agencia de Actividades otorgue autorización temporal alguna de cambio de licencia o modificación de la actividad del establecimiento. Los locales nocturnos pueden desarrollar las actividades señaladas en la norma de la Comunidad, siempre dentro del horario permitido y con las instalaciones con las que cuentan, sin tener que hacer trámites extra con el Ayuntamiento.
Con esta medida se permite a los locales de ocio nocturno el poder reabrir, tras ser cerrados desde finales de agosto por ser entendidos como lugares de alto riesgo de contagio de COVID-19, y así poder paliar la crisis económica consecuencia de la pandemia.
La medida la ha explicado el delegado del Área de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes, en la comisión del ramo, en la que ha destacado que «en este equipo de Gobierno somos conscientes del estado de las cosas, sabemos que la situación es dramática para las miles de familias que viven del sector del ocio nocturno y vamos a hacer lo que esté en nuestra mano para ayudarles, pero primando siempre la salud».