Madrid paraliza desde este sábado la actividad de 00:00 a 06:00 horas y confina otras 32 zonas básicas de salud

Gacetín Madrid

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, acompañado por el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, han dado a conocer esta mañana, en rueda de prensa desde la Real casa de Correos, sede del Gobierno regional, cuáles serán las nuevas restricciones que entrarán en vigor este sábado, 24 de octubre, tras la caída del Estado de Alarma.

Escudero ha incidido, antes de dar paso a las medidas concretas, en que «la Comunidad sigue adelante con su plan contra el COVID-19, siempre con criterios técnicos» y ha subrayado que, y aunque la incidencia de casos a 14 días por cada 100.000 habitantes haya pasado de 813 a 409 en las últimas semanas, «las próximas semanas serán complicadas».

La Consejería de Sanidad publicará en el Boletín Oficial de la a Comunidad de Madrid (BOCM) la modificación de la Orden 668/220 introduciendo nuevos límites horarios y restricciones para determinadas actividades que se aplicarán en toda la región a causa del coronavirus COVID-19 a partir de las 16:47 horas de este sábado, cuando decae el vigente Estado de Alarma.

La Consejería de Sanidad establece que entre las 00:00 horas y las 06:00 horas las reuniones sociales o familiares se limitarán a convivientes, salvo motivos de asistencia, cuidado a mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cuestiones laborales. En el resto de las horas del día se mantiene la limitación de un máximo de 6 personas.

Además, en toda la Comunidad de Madrid, la hostelería, restauración, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes, establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, residencias universitarias, colegios mayores, instalaciones deportivas, parques, jardines, y establecimientos de juegos y apuestas deberán cerrar como máximo a las 00:00 horas y no podrán abrir antes de las 06:00 horas. En el caso de la hostelería y restauración no podrán admitir clientes a partir de las 23.00 horas.

Todos los establecimientos comerciales, minoristas y de prestación de servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.

Aforos

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, la Orden establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, se suspende el servicio en barra.

Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center, tal y como estaba hasta ahora), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 60%.

Se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.

Zonas Básicas de Salud

Además de la modificación de la Orden 668/2020, la Consejería de Sanidad va a publicar otra Orden en el BOCM para restringir las entradas y las salidas en 32 zonas básicas de salud a partir del próximo lunes 26. En estas 32 zonas básicas residen 671.259 madrileños, un 10% de la población de la región. En ellas se concentra el 15,5% del total de los casos de los últimos 14 días, un total de 4.223 casos.

La Dirección General de Salud Pública ha establecido la tasa de incidencia en 500 casos por 100.000 habitantes para determinar esas zonas, rebajándola desde los 750 que había anteriormente. Estos son los distritos de Madrid capital afectados:

  • Núñez Morgado (Chamartín)
  • Guzmán el Bueno (Chamberí)
  • San Andrés y San Cristóbal (Villaverde)
  • Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaria, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas)
  • Daroca (Ciudad Lineal)
  • Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz)
  • Puerta del Ángel (Latina)
  • Virgen de Begoña (Fuencarral)
  • Infanta Mercedes y Villamil (Tetuán)

Las áreas sanitarias con restricciones afectan también a otros 11 municipios de toda la región:

  • Collado Villalba Pueblo (Collado Villalba)
  • Guadarrama (Guadarrama)
  • Majadahonda (Majadahonda)
  • San Juan de la Cruz (Pozuelo)
  • San Blas y Pintores (Parla)
  • Colmenar viejo Norte (Colmenar Viejo)
  • Morata de Tajuña (Morata de Tajuña)
  • Las Fronteras y Brújulas (Torrejón)
  • El Boalo (área sanitaria de Manzanares el Real)
  • Villajero de Salbanés (Villajero de Salbanés)
  • Colmenar de Oreja (Colmenar de Oreja)

En estas 32 zonas básicas de salud se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de las zonas afectadas, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

En estas zonas, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región y se suspende temporal de la actividad de los parques infantiles de uso público.

En las áreas sanitarias seleccionadas, se extremará la vigilancia y control de la indicación de aislamiento para casos positivos de infección activa y la cuarentena en contactos estrechos señaladas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, cuando no se requiera hospitalización, de acuerdo a lo establecido en la Orden 668, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad.

Te puede interesar

Comentarios