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El grupo municipal de Más Madrid ha registrado hoy un requerimiento judicial dirigido al alcalde, José Luis Martínez-Almeida, en el que pide al Ayuntamiento de Madrid que, en el plazo de diez días, rectifique y reponga la placa de Largo Caballero, que fue arrancada a martillazos el pasado día 15 de octubre.
En caso contrario, Más Madrid interpondrá recurso ante el Contencioso-Administrativo. Para la portavoz de Más Madrid, Rita Maestre, el desmontaje de esta placa -ubicada en la plaza de Chamberí en un edificio protegido- «además de ser política y éticamente lamentable, es ilegal ya que no cuenta con ningún acto administrativo que lo ampare, ni ningún expediente administrativo firmado por la autoridad competente».
A esto hay que sumarle la condición de Bien de Interés Patrimonial de la que goza el entorno, lo que obliga a comunicar cualquier intervención en la zona a la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico y Natural (CIPHAN).
Rita Maestre ha constatado que el escrito traslada al Ayuntamiento el compromiso y la obligación de reponer la placa y, en el caso de no hacerlo, “iremos a los tribunales”. En este sentido, la portavoz de Más Madrid ha insistido en que este es “un primer paso necesario, en el que el Ayuntamiento tiene la oportunidad de rectificar lo que a todas luces, además de un error ético y político, es una actuación irregular”.
En los últimos siete días, desde el desmantelamiento a martillazos de la placa, el alcalde “no ha enseñado ni un solo papel ni orden escrita, ni expediente, ni prueba oficial que justifique dicha decisión». Y el Ayuntamiento de la ciudad de Madrid, ha subrayado Maestre, «no es un lugar en el que las decisiones se adopten por teléfono o en una conversación, es una institución en la que debe existir un procedimiento oficial para retirar una placa».
“Se trata de una actuación irregular, no del concejal de Chamberí, que es lo que Martínez-Almeida y Villacís están tratando de hacernos ver, sino del Gobierno municipal, es decir, del propio alcalde, que es el responsable de todas las actuaciones en esta ciudad”, ha concluido la portavoz de Más Madrid.
Por su parte, la responsable del área de Memoria Histórica en el grupo municipal, Manuela Bergerot, ha lamentado que con esta situación “estamos viendo cómo se destruye un consenso de 1981, un consenso de todos los grupos entonces en el Ayuntamiento de Madrid, que nunca puede ser revocado sino ampliado y mejorado”.
Bergerot ha explicado que “la memoria es una herramienta que construye cultura democrática”, que nos ayuda a tener recursos “para identificar el fascismo, para combatir un fascimo que hoy habla desde las instituciones con total impunidad”.
Sobre la retirada de la placa
La retirada de esta placa tiene su origen en una proposición presentada por Vox en el Pleno del Ayuntamiento el pasado día 30 de septiembre, en la que también se exigía “que se quitaran de la ciudad de Madrid los nombres de la avenida Francisco Largo Caballero y del bulevar de Indalecio Prieto y que se instara a la retirada de las estatuas erigidas en Nuevos Ministerios en su memoria”.
PP y Ciudadanos que gobiernan en el Ayuntamiento de la capital gracias a los votos de la extrema derecha de Vox, votaron a favor de esta propuesta, que» se ha materializado de forma irregular con la terrible imagen de la retirada a martillazos de esta placa dedicada a quien fuera presidente del Consejo de Ministros de un gobierno democrático».
La portavoz de Más Madrid ha insistido en que la aprobación en el Pleno «solo tiene valor de trámite y no puede sustituir a un acto administrativo». Rita Maestre ha lamentado que el Gobierno municipal «esté dando pasos atrás en materia de memoria democrática».
“Empezaron con la retirada de los 3.000 nombres del memorial de la Almudena. El último Pleno aprobó una propuesta de Vox con la connivencia de PP y Cs para cambiar los nombres de las calles Largo Caballero e Indalecio Prieto. Ahora la retirada de la placa. Es el pago más explícito que hemos visto por el sillón de Almeida y Villacís, nadie los da gratis, el precio son las políticas de la extrema derecha”, ha sentenciado Rita Maestre.
Texto del requerimiento judicial
Dicha aseveración se realiza en virtud de los hechos siguientes:
1- En fecha 21 de septiembre de 2020, el Grupo Municipal VOX registra una Proposición para su debate y votación en sesión plenaria mediante la que solicita, “en la línea y de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de septiembre de 2019 (…), que se retiren de la Ciudad de Madrid los nombres de la Avenida Francisco Largo Caballero y del Bulevar de Indalecio Prieto, que se retire la placa situada en la Plaza de Chamberí dedicada a Francisco Largo Caballero y se inste a la retirada de las estatuas erigidas en Nuevos Ministerios en su memoria, en cumplimiento de la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de septiembre de 2019, de condena a los regímenes totalitarios y a sus representantes, por su ataque a la libertad, el progreso y al fundamento de nuestro sistema: la democracia”.
2- El 25 de septiembre de 2020, los Grupos Municipales PP y Ciudadanos presentan una enmienda a la proposición, solicitando sustituir la mención a la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de septiembre de 2019 por “en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y por aplicación de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 3.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la denominación y rotulación de vías del Ayuntamiento de Madrid, de 2013”.
3- El 30 de septiembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acuerda aprobar, con los votos a favor de VOX, PP y Ciudadanos y el voto en contra de Más Madrid y PSOE, la proposición registrada por el primero incluyendo la enmienda presentada. En la misma, además de rótulos de vías, se incluye la referida placa homenaje del Ayuntamiento al político nacido en la misma plaza del madrileño barrio de Chamberí con la leyenda A Francisco Largo Caballero, testimonio vivo de honestidad y entrega al servicio de todos los trabajadores.
4- Resulta evidente, conforme a la normativa municipal, que el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento tiene la consideración de un acto de trámite que deberá ser confirmado ulteriormente por un órgano administrativo a través del correspondiente acto administrativo, con la tramitación del oportuno expediente y la adición de cuantos informes técnicos y jurídicos resulten preceptivos, sin que el acuerdo adoptado por el Pleno vincule jurídicamente.
5- A ello debe sumársele la condición de Bien de Interés Patrimonial de la que goza el entorno, lo que obliga a comunicar cualquier intervención en la zona a la CIPHAN.
6- Con ello, y sin que se tenga conocimiento de acto administrativo alguno que lo ampare, el pasado 15 de octubre de 2020, los operarios de la contrata Ferrovial procedieron al desmontaje de la escultura bajorrelieve, retirándola de su lugar.
7- Veinticuatro horas después de la retirada de la placa conmemorativa del que fuera presidente del Consejo de Ministros de un gobierno democrático, el Sr. Alcalde de Madrid declaró ante los medios de comunicación: “Espero que se hayan hecho los trámites, así me lo ha trasladado el concejal de Chamberí”. No hay mayor muestra de evidencia de la necesidad de un expediente administrativo al efecto y de una resolución firmada por la autoridad competente.
8- Posteriores declaraciones recogidas por medios gráficos señalaban que la decisión había sido adoptada por mayoría en el Pleno, lo que no es objeto de controversia (salvo por la necesidad de recordar el consenso que siempre debe buscarse en estas materias), dejándose de lado la necesidad de que el Acuerdo del Pleno deberá únicamente servir para iniciarse el expediente por el órgano competente, que dictará resolución cuando la misma fuera acorde con la legalidad.
9- Preguntando este Grupo Municipal en varias vías sobre la existencia de expediente administrativo y resolución expresa en relación a la retirada, el silencio ha sido la única respuesta.
Así, mediante el presente escrito, se formula DENUNCIA POR VÍA DE HECHO empleada por el Ayuntamiento de Madrid en la retirada de la placa conmemorativa dedicada a Francisco Largo Caballero en la plaza de Chamberí, al no estar legitimada por un acto administrativo previo, tal y como dispone el artículo 30 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De no existir acto administrativo legitimador de esta actuación material, dictado por órgano competente con cumplimiento de todos los requisitos procedimentales, lo realizado devendría nulo por constituir, como decimos, supuesto de vía de hecho frente a la que se interpondría el oportuno recurso jurisdiccional.
Recordamos en este punto el sabido plazo de diez días del que dispone la Administración para atender lo requerido antes del inicio de las acciones judiciales.
Por lo anterior,
REQUIERE que se ordene la cesación de la vía de hecho y actuación denunciada y se proceda a reponer la placa escultórica al lugar del que fue retirada.
En Madrid, a 22 de octubre de 2020
Fdo. Rita Maestre Fernández