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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha convocado para las 12:00 horas de la mañana de este viernes un Consejo de Ministros con el fin de decretar el Estado de Alarma en la Comunidad de Madrid para un plazo de 15 días, que es el tiempo que el Gobierno puede hacerlo sin precisar la aprobación del Congreso.
En un principio se había convocado para las 08:30 horas, pero una llamada a última hora del jueves entre Sánchez e Isabel Díaz Ayuso, presidenta madrileña, lo ha retrasado, al pedir esta última «tiempo» para adoptar su posición. Al parecer, el presidente Sánchez le habría dado un «ultimatum» con tres posibles salidas: 1) que la Comunidad de Madrid dicte una Orden sanitaria al amparo de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986; 2) que solicite el Estado de Alarma al Gobierno central; 3) que el Gobierno central declare el Estado de Alarma sin solicitud previa.
Esta decisión ha sido tomada como consecuencia de los «desplantes» por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid al Gobierno central y los intentos de concertar una reunión con representantes del Gobierno regional a través del Grupo COVID-19, para concretar y decidir de manera consensuada las medidas frente al coronavirus en Madrid.
Así lo había anunciado el ministro de Sanidad, Salvador Illa. Su Ministerio había solicitado para «esta misma tarde» una nueva reunión del Grupo COVID-19 con representantes del Gobierno de la Comunidad de Madrid después de que el TSJM hubiera tumbado el cierre de la capital y otros 9 municipios de la región al entender que se vulneran derechos fundamentales.
Sin embargo, pasadas las 8 de la tarde el Ejecutivo de Ayuso aún no había respondido a la solicitud de reunión. Al parecer, el Gobierno regional ha ignorado durante todo este jueves las comunicaciones del Ministerio de Sanidad. Desde Sanidad se habían enviado dos mensajes para establecer la cita, uno al vicepresidente regional y portavoz del Gobierno, Ignacio Aguado, y otro a la Consejería de Sanidad, ambos al parecer no han tenido contestación.
Finalmente desde la Comunidad de Madrid han decidido elaborar su propia orden sanitaria sin contar con el Ministerio de Sanidad, a pesar de que Ayuso había dicho en otra rueda de prensa esta mañana que sería consensuada con el Gobierno central. Ante ello, se han precipitado los acontecimientos y desde La Moncloa se ha comenzado a trabajar en un plan de Estado de Alarma para la Comunidad de Madrid.
Sánchez había vuelto a calificar esta tarde de «preocupante» la situación del coronavirus en la Comunidad de Madrid y había salido al paso de la resolución del TSJM por la cual se ha tumbado el cierre de la capital y otros 9 municipios de la región al entender que se vulneran derechos fundamentales, incidiendo en la necesidad de que el Grupo COVID debe buscar «el camino que podemos tomar».
Así lo ha indicado en declaraciones ante los medios desde el Palacio de El Mouradia, en el marco de su visita a la República de Argelia. A preguntas de los perdiodistas, Pedro Sánchez no ha descartado que dicho camino para frenar la escalada de contagios pase por aplicar el Estado de Alarma en la Comunidad de Madrid: «ese instrumento, como otros, el Gobierno siempre los ha contemplado».
Restricciones por el Estado de Alarma
En caso de que el Gobierno central finalmente aplique el Estado de Alarma en la Comunidad de Madrid, las medidas de restricción serían las mismas que ya se venían aplicando, ya que lo que cambiaría sería el instrumento legal por las que se adoptan, es decir, la cobertura jurídica.
Restricciones a la movilidad
Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios de más de 100.000 habitantes ya afectados por las anteriores restricciones (Madrid, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Alcobendas), salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros.
Se permitiría la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen estos municipios siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. Y, las personas residentes podrán circular dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.
Restricciones de aforos y horarios
Aforo máximo, distancia y horario para determinados ámbitos como los lugares de culto. En ellos dicho aforo máximo será de un tercio y se deberá garantizar siempre la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
En los velatorios el aforo máximo será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. Y, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.
En el caso de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo máximo será del 50 por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
Por su parte los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas tendrán también un aforo máximo del 50 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido. Y, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de personas por mesa o agrupación de mesas será de seis.
Hay que tener en cuenta que no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.
Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, el aforo máximo será del cincuenta por ciento.
Y, en las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior el aforo máximo será también del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta en exteriores y la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
Reuniones sociales
Limitación de las reuniones sociales, tanto en espacios públicos como en privados, a un máximo de seis personas, excepto en el caso de ser convivientes, en actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.