El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este lunes, 31 de agosto, la orden por la cual se modifica la Orden 668/2020 de la Consejería de Sanidad, del 19 de junio, para incluir la ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública de cara a la «vuelta al cole» y en relación con la vacunación frente a la gripe.
En dicha Orden se establece que el inicio del curso escolar 2020-2021 de los centros educativos de la Comunidad de Madrid se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Escenario 2, el de la semipresencialidad, y se habilita a la Consejería de Educación y Juventud para dictar, «en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la Orden».
Con carácter general, la actividad lectiva «será presencial para todos los niveles y etapas del sistema educativo, priorizándola para el alumnado de menor edad, al menos hasta el 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria. La suspensión generalizada de la actividad lectiva presencial por parte de la Comunidad de Madrid únicamente se adoptará ante situaciones excepcionales».
Se constituirá un grupo de coordinación y seguimiento de la evolución de la pandemia formado por representantes de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.
Además, todos los centros ducativos designarán un coordinador para los aspectos relacionados con COVID-19 que debe estar familiarizado con todos los documentos relacionados con centros educativos y COVID-19 vigentes. Esta persona actuará como interlocutor con los servicios sanitarios a requerimiento de la Dirección General de Salud Pública o por propia iniciativa.
Medidas de limitación de contactos
De forma general, se mantendrá una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros en las interacciones entre las personas en el centro educativo. El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años de edad con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico.
En educación infantil y en primer y segundo curso de educación primaria, la organización del alumnado se establecerá, con carácter general, en grupos de convivencia estable, en cuyo ámbito no se aplicarán criterios de limitación de distancia.
Se debe garantizar la estanqueidad del grupo de convivencia estable, formando «grupos burbuja», en todas las actividades que se realicen dentro del centro educativo. No obstante, se podrán realizar aquellas actividades en el centro educativo que conlleven la mezcla de alumnado de diferentes grupos de convivencia o clases, siempre que se puedamantener la distancia mínima interpersonal. Los eventos deportivos o celebraciones que tengan lugar en los centros educativos se realizarán sin asistencia de público.
Medidas de prevención personal
Se realizará una higiene de manos (gel hidroalcohólico, etc.) al menos a la entrada y salida del centro educativo, antes y después del patio, antes de comer y siempre después de ir al aseo, y en todo caso un mínimo de cinco veces al día. El alumnado recibirá formación para una correcta higiene de manos e higiene respiratoria, así como un uso adecuado de la mascarilla.
Medidas de limpieza, desinfección y ventilación del centro
Se ventilarán con frecuencia las instalaciones del centro, al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases, manteniéndose las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible. Se intensificará la limpieza, en especial en los baños y en las superficies de mayor uso.
Medidas de prevención en comedores escolares
Los comedores, o espacios alternativos habilitados para las comidas, permitirán la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, salvo entre alumnos que pertenezcan a un mismo grupo de convivencia estable. Se asignarán puestos fijos durante todo el año para el alumnado y se garantizará la estanqueidad en el caso de los grupos de convivencia estable.
Medidas de prevención en transporte escolar
En el transporte escolar colectivo será obligatorio el uso de mascarilla a partir de 6 años de edad, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico y recomendable en alumnos de 3 a 5 años.
Se asignarán asientos fijos al alumnado para todo el curso escolar, salvo que, debido a la situación epidemiológica, las autoridades sanitarias determinen un uso más restrictivo del mismo.
Gestión de casos y actuación ante brotes de COVID-19
Ante la aparición de casos en el centro educativo, las medidas de prevención y control se llevarán a cabo por parte de la Dirección General de Salud Pública de acuerdo con el documento técnico elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta: “Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos”, que tiene como ejes de actuación los siguientes:
- Evitar la asistencia al centro de personas sintomáticas.
- Aislamiento precoz y referencia al sistema sanitario de personas con síntomas.
- Mantenimiento de la actividad extremando precauciones hasta confirmar o descartar la infección en la persona sintomática.
- Cuarentena de los contactos estrechos en los términos que decida la Dirección General de Salud Pública de acuerdo con la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19”.
El centro educativo informará, explícitamente y con confirmación de recepción de la información, a las familias y tutores legales, o, en su caso, a los alumnos mayores de edad, de que el alumnado con cualquier sintomatología aguda no puede acceder al centro educativo. Los centros educativos pueden establecer mecanismos para la identificación de síntomas de los alumnos a los alumnos en la entrada del mismo.
Se tomará la temperatura corporal a todo el alumnado y el personal de forma previa al inicio de la jornada. Cada centro docente dispondrá la forma de llevar a cabo la toma de temperatura, evitando en todo caso aglomeraciones y asegurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
No acudirán al centro educativo aquellas personas que tengan síntomas compatibles con COVID-19, ya sean parte del alumnado, profesorado u otro personal, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19 o en período de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19.
Los trabajadores vulnerables al COVID-19 mantendrán las medidas de protección de forma rigurosa, de acuerdo con la evaluación realizada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y su informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias, siguiendo lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición
al SARS-CoV-2.
Se informará y formará al personal de los centros docentes sobre los riesgos de contagio y propagación de la COVID-19, con especial atención a las vías de transmisión y las medidas de prevención y protección adoptadas en el centro. La realización de actividades y modalidades formativas en centros no educativos atenderá a los criterios de prevención y control establecidos para el sector correspondiente.
Recomendaciones a los centros educativos
Se priorizará en la medida de lo posible la utilización de espacios al aire libre. Se promoverá la comunicación frecuente con las familias mediante teléfono, correo electrónico, mensajes o correo ordinario, facilitando las gestiones administrativas de forma telemática.
Se recomendará a la comunidad educativa el uso, en la medida de lo posible, del transporte activo (bicicleta, a pie, etc.) en los recorridos a los centros docentes. Se llevarán a cabo las acciones necesarias para prevenir cualquier discriminación en relación con la COVID-19.