La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado una denuncia presentada por la Asociación Defensor del Paciente en la que pedía que se investigara el fallecimiento de una persona en el hospital HM Sanchinarro a quien, según sus familiares, le negaron la intubación por lo avanzado de su edad y porque no padecía ninguna patología que se pudiera asociar al COVID-19.
El Ministerio Público rebate los hechos denunciados y sostiene que “la familia era plenamente conocedora del mal pronóstico que presentaba [el fallecido], y era conocedora que se iban a priorizar medidas de confort con suministro de morfina”.
La denuncia relataba el caso de un paciente, de 89 años de edad, que fue ingresado el pasado 1 de abril en el hospital HM Sanchinarro después de haber permanecido quince días en casa con fiebre, malestar y dificultades respiratorias. Los familiares sostienen que a su padre le negaron el uso de un respirador por razones de edad y que ello suponía una discriminación puesto que no existía ninguna patología que lo desaconsejara.
Finalmente el hombre falleció el 4 de abril por Coronavirus, tal como indica el certificado médico de defunción. La denuncia insiste en que el hospital no dio al paciente todo el apoyo terapéutico que necesitaba y que, por tanto, nunca se sabrá si hubiera superado la enfermedad con esa ayuda.
El 22 de mayo la Fiscalía dirigió un oficio al centro hospitalario para que detallar los pormenores del asunto. Una semana después el Hospital de Sanchinarro comunicó que el referido paciente acudió el pasado 1 de abril al servicio de urgencias en ambulancia por cuadro de “10 días de tos seca, sensación distemica no termometrada y desde hace dos días disnea que va en aumento”. El paciente, además, presenta una afectación parenquimatosa sobre todo derecha con pulmón apenas ventilado que en el contexto epidemiológico podría estar relacionado con neumonía por virus covid-19.
El informe concluía que tras permanecer más de tres días en urgencias el paciente evolucionó “desfavorablemente” por cuanto precisaba de una mayor demanda de oxígeno. En cualquier caso el hospital subrayaba que la familia estuvo informada “regularmente del mal pronóstico y evolución suboptima”. Añadía incluso un tratamiento de soporte con morfina para priorizar medidas de confort.
La queja de la familia se centra en el lenguaje “excesivamente técnico” empleado por los médicos. Y ello porque afirman que en la primera llamada del centro les indicaron que dada la edad no podían realizar procedimientos invasivo, y que no podían conectarle un respirador ni le intubar. Pese a ello la Fiscalía entiende que “parece desprenderse del informe que emite el Centro Hospitalario, que la familia era conocedora y había sido informada del mal pronóstico y evolución suboptima del paciente y que incluso se priorizaron medias de confort con tratamiento con morfina”.
El escrito archivo reitera que “en el ámbito de la responsabilidad penal médica, solo es posible calificar una actuación médica como penalmente reprochable cuando en el tratamiento médico o quirúrgico efectuado al paciente incide en conductas descuidadas de las que resulte un proceder irreflexivo, con falta de investigaciones o verificaciones precisas como imprescindibles para seguir el curso en el estado del paciente”. En base a esta jurisprudencia la Fiscalía arguye que “podemos destacar que, desde el ingreso, el paciente presentaba síntomas por COVID-19, y compatible con neumonía por coronavirus”.
Es más, precisa que, en su opinión, no existe “ni dejación ni descuido ni negligencia médica, ni falta de apoyo terapéutico”. En este sentido añade que: “El que no se pueda realizar procedimientos invasivos, o lo que es lo mismo intubación para colocar un respirador responde a criterios médicos aplicados a la evolución del paciente. La familia era plenamente conocedora del mal pronóstico que presentaba, y era conocedora que se iban a priorizar medidas de confort con suministro de morfina”.