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El Colegio de Abogados de Madrid rechaza que agosto sea mes hábil y pide al Defensor del Pueblo recurso de insconstitucionalidad

Gacetín Madrid 6 mayo, 2020
6 mayo, 2020
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En Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), reunida el pasado 4 de mayo,ha mostrado su «más firme rechazo» a la medida de declaración de habilidad para las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto del presente año, «adoptada sin el consenso del grupo más numeroso de los que conforman los operadores jurídicos y con grave perjuicio para los profesionales de la abogacía y sus familias».

Denuncian que el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-Ley 16/2020 contempla una expresa previsión para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, «obviando así de manera descarada a la abogacía que, como profesionales indispensables e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Administración, ostentan también el mismo derecho al descanso».

«Medida que por otra parte puede resultar a la postre ineficaz a los fines pretendidos ante la imposibilidad de practicar las actuaciones judiciales en esos días por la ausencia por vacaciones del Juez, Fiscal, Letrado de la Administración de Justicia,  testigos, peritos, etc.», inciden.

Además, han remitido al Defensor del Pueblo, como institución legitimada al amparo del art. 162 CE, petición de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la medida adoptada con solicitud de adopción de su suspensión cautelar. Y solicitan al Ministerio de Justicia que promueva la rectificación del artículo 1.1 del Real Decreto ley 16/2020, dejando sin efecto la declaración de habilidad parcial del mes de agosto

Además, desde el ICAM proponen al Ministerio de Justicia, como medida alternativa, que en todo caso, «la efectuación de señalamientos y celebración de vistas durante el mes de agosto en procedimientos para los que este mes es inhábil por disposición de las leyes procesales, sea sometida, necesariamente, al consenso de las partes para permitir su derecho a la desconexión y conciliación familiar».

A tal efecto, se propone que «cualquiera de las partes pueda manifestar su oposición en el plazo de tres días desde la citación por el Tribunal, en cuyo caso se deberá acordar la suspensión con nuevo señalamiento en función de la disponibilidad de la agenda judicial. El señalamiento de la vista a celebrar en agosto deberá estar notificado a las partes en la primera quincena de julio».

Durante el mes de agosto «se podrán presentar escritos iniciadores de cualquier tipo de procedimiento en cualquier orden jurisdiccional, así como cualquier otro escrito procesal, debiendo darse trámite a los mismos, pero quedará suspendido cualquier plazo procesal que las leyes procesales otorgan a las partes en todos los procedimientos distintos de aquéllos para los que el mes de agosto es hábil por disposición de las leyes procesales. El cómputo de los plazos comenzará nuevamente el primer día hábil del mes de septiembre».

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