La Policía Municipal de Madrid ha detenido a un joven en el distrito de Puente de Vallecas por vender y distribuir sustancias estupefacientes a través de una empresa de envíos a domicilio evitando así el salir a la calle durante el Estado de Alarma.
Los hechos se produjeron sobre las 8 de la tarde de este jueves, 26 de marzo, cuando un repartidor de Glovo avisó a la Policía Municipal de que un joven le había entregado un «paquete sospechoso» para que lo entregara a otro hombre. Al abrirlo, los policías comprobaron que se trataba de droga, por lo que fueron al domicilio del remitente y lo detuvieron acusado de un delito contra la salud pública.
No es la primera detención por el «trapicheo» de droga en Madrid durante el Estado de Alarma. Esta misma semana se produjo la detención de otro hombre en Arganzuela que usaba sus salidas a pasear al perro para llevar a cabo «pases» de droga.
Una de las partes más importantes del Real Decreto que establece el Estado de Alarma en todo el país hasta el 12 de abril, tras su reciente prórroga, está en las restricciones a la libre circulación de personas por las calles y carreteras españolas.
Todos aquellos que se encuentren fuera podrán regresar a su lugar de residencia, pero el Gobierno ha dejado claro que no podrán volver a salir. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular «de uno en uno» por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Igualmente, se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
1 comment
Hola se an preguntado los están en situación irregular que pasa con ellos en esta cuarentena pues viven el día a día con un empleo por horas o días sin derecho al paro ni ayuda gubernamental dictada por ley alguna es necesario aclarar este tema ya que son muchos los afectados