El Ayuntamiento de Madrid ha celebrado este martes, 30 de abril, un Pleno extraordinario para seleccionar mediante sorteo informático a los 33.678 ciudadanos que formarán parte de las mesas electorales que van a constituirse el próximo día 26 de mayo con motivo de la celebración de elecciones municipales, autonómicas y al Parlamento Europeo.

El resultado del sorteo ha sido la elaboración de una tabla que establece el orden de selección de los electores que en cada mesa electoral deben ocupar los cargos de presidente y vocales, así como los que han de actuar como suplentes. En total salen elegidas 33.678 personas, que son las requeridas para cubrir las 3.742 mesas electorales que se constituyen en los 421 colegios electorales del municipio de Madrid.

Las mesas y los colegios electorales serán los mismos que en las elecciones a Cortes Generales que se celebraron el pasado domingo, 28 de abril. La Oficina del Censo electoral sólo enviará nuevas tarjetas censales si hay modificaciones de datos.

Cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales, designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros. Es decir, el proceso informático designa un total de nueve electores por mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones.

Estas personas se eligen de entre los votantes inscritos en cada mesa, cifra que varía desde los 996 que corresponden a la lista más numerosa, a los 360 que conforman la lista con menos electores.

Obligatoriedad

A las personas seleccionadas se les remitirá una notificación, con acuse de recibo, que empezarán a recibir en sus domicilios a partir del próximo lunes 6 de mayo.

En la semana del 20 de mayo se enviará a las personas que hayan sido nombradas y que no se hayan excusado ante la Junta Electoral de Zona de Madrid el manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones. Dicho manual se puede consultar también en la página web del Ministerio del Interior: https://eleccioneslocaleseuropeas19.es/miembros-de-mesa/manuales.html

La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y los pretextos que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle Manuel Luna, 29), que es el órgano competente para su resolución.

La Junta Electoral amplía el horario de presentación de excusas para estos comicios, ininterrumpido de 10 a 19 horas de lunes a viernes y de 10 a 14 horas los sábados.

Haber sido nombrado presidente o vocal de una mesa electoral en las elecciones a Cortes Generales celebradas el pasado domingo 28 de abril no es motivo de excusa si resulta escogido para los comicios del 26 de mayo. Sin embargo, sí es excusa que se puede alegar ante la Junta Electoral de Zona haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

En el supuesto de que el elector designado deje de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandone sin causa legítima o incumpla sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso que impone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General prevé una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 65 euros. Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las Elecciones.