El Ayuntamiento habilita el pago del Impuesto de Vehículos con tarjeta de crédito a través de la web

Gacetín Madrid
  • Ya no es necesaria la acreditación presencial del abono del IVTM en las nuevas matriculaciones con tarjeta ITV electrónica.
  • El IVTM es un impuesto municipal que se aplica a los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, es decir, aquellos matriculados en la Jefatura Provincial de Tráfico (JPT) mientras estos no se den de baja, los vehículos con matrícula turística y los que posean un permiso o autorización temporal de circulación.

El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia Tributaria, ha puesto en marcha un nuevo procedimiento para el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica mediante tarjeta de crédito a través de su página web (www.madrid.es).

La posibilidad de abonar el impuesto sin que sea necesaria la acreditación presencial es para los vehículos que disponen de tarjeta ITV electrónica (eITV). De esta manera, al introducir el número de bastidor se insertan automáticamente los datos del vehículo y se calcula el importe del impuesto, aplicando, en su caso, la bonificación medioambiental que le corresponda.

Una vez realizado el pago on-line, éste se transmitirá telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico, por lo que podrá realizar la matriculación del vehículo sin necesidad de acreditar el pago.

En la web municipal figuran los dos nuevos trámites de liquidación del impuesto:

  1. Nueva matriculación con o sin bonificación medioambiental
  2. Nueva matriculación. Exención para personas con discapacidad

El IVTM es un impuesto municipal que se aplica a los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, es decir, aquellos matriculados en la Jefatura Provincial de Tráfico (JPT) mientras no se den de baja, los vehículos con matrícula turística; y los que posean un permiso o autorización temporal de circulación.

En este vídeo realizado por la Agencia Tributaria de Madrid se explica cómo realizar la gestión:

Quienes soliciten ante la JPT la matriculación de estos vehículos deben acreditar previamente el pago del IVTM, salvo que éste se realice vía internet con tarjeta de crédito. Están exentos de pagar el IVTM los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad interesadas en darse de alta en el IVTM para realizar la matriculación del vehículo para su uso exclusivo, aplicándose dicha exoneración, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad, como a las personas destinatarias de su transporte.

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