- La Junta de Gobierno da luz verde a este proyecto que blinda el cumplimiento de las obligaciones municipales en materia de violencia de género.
- La ordenanza traspone al ámbito local los principales compromisos y obligaciones recogidos en la normativa internacional, nacional y autonómica.
- El borrador introduce innovaciones normativas respecto a la definición de violencia contra las mujeres y la titularidad de los derechos.
El Gobierno municipal, a través del Área de Políticas de Género y Diversidad, ha comenzado hoy el proceso para la elaboración de una normativa que garantice «el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias machistas». La Junta de Gobierno, celebrada esta mañana de jueves, 24 de enero, ha dado luz verde a este proyecto que blinda el cumplimiento de las obligaciones municipales en materia de violencia de género.
El primer paso ha sido la aprobación de una consulta pública en decidemadrid.es, en la que se realizaran varias preguntas que orientarán la elaboración de la futura ordenanza. La consulta, que durará 15 días naturales, estará disponible a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Pionera en España
Es una ordenanza pionera en España. Algunos ayuntamientos disponen de ordenanzas de igualdad, pero ninguno a día de hoy desarrolla por normativa propia las competencias específicas en materia de violencia de género.
Con la reciente clarificación y atribución expresa de competencias a los municipios en materia de violencia de género, derivada de la modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, las corporaciones locales pueden mejorar su marco normativo para el desarrollo de esas competencias que permita una mayor y mejor aplicación de las mismas.
Innovaciones normativas
El borrador de ordenanza destaca por sus innovaciones normativas. En primer lugar, abarca todas las formas de violencia contra las mujeres: la de pareja o expareja, la violencia sexual, los feminicidios u homicidios por motivos de género, la trata de mujeres y niñas, la explotación de la prostitución y otros abusos de derechos humanos en este contexto, el matrimonio precoz y la mutilación genital femenina.
Además, amplía los derechos de protección y atención integral a mujeres, niñas y adolescentes y a entornos familiares y personas dependientes. Mientras que la normativa actual (1/2004) garantiza solo el derecho a las mujeres y, muy recientemente, con motivo de las leyes de protección de la infancia de 2015, a los y a las menores, en esta ordenanza se reconoce a la familia y al entorno de la víctima como sujetos de derechos de asistencia y reparación.
Trasposición de normativa
En el borrador se trasponen las obligaciones y compromisos recogidos en el marco normativo internacional, europeo, nacional y autonómico para los municipios.
Se incorporan las directrices y compromisos adquiridos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ratificada por España en 1983; el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 2011, ratificado por España en 2014, y el propio Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, firmado en el Congreso de los Diputados en septiembre de 2017.
Todas estas normas y acuerdos multinivel determinan la hoja de ruta en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Marcan de manera muy clara las obligaciones y compromisos de las instituciones en cada uno de los ámbitos.
Siete títulos y 43 artículos
El borrador de ordenanza se compone de siete títulos y cuarenta y tres artículos. El primero detalla el objeto, la finalidad, el ámbito de actuación y los principios rectores que desarrolla la ordenanza. Los títulos segundo, tercero, cuarto y quinto abordan las principales competencias de los municipios en materia de violencia de género: la investigación, prevención, detección y la atención integral a las víctimas de violencia machista.
El quinto se refiere a la protección policial de las víctimas, y el sexto a su reparación. Por último, el título séptimo recoge toda una serie de medidas prácticas para la aplicación de la ordenanza.
Garantizar el desarrollo de las competencias municipales
El proyecto de ordenanza desarrolla las medidas necesarias para la ejecución de los compromisos internaciones en el ámbito municipal. En ella se recogen las acciones destinadas a mejorar el conocimiento y la prevención de las violencias machistas y se regula el funcionamiento del Observatorio Municipal de Violencia Contra las Mujeres. También se incluyen todas las acciones para la concienciación y sensibilización ciudadanas, las campañas informativas, y las medidas educativas para promover la igualdad.
En el título III quedan incorporadas todas las iniciativas sobre la detección precoz de la violencia por parte de los servicios públicos de proximidad. Con carácter transversal, y en los dispositivos clave de atención ciudadana, el Ayuntamiento desarrollará protocolos de detección, derivación y coordinación con los servicios especializados de atención a víctimas de violencia. Para ello, se formará al personal municipal y se crearán herramientas que faciliten la detección temprana de la violencia.
El título IV detalla las obligaciones y compromisos municipales para el desarrollo de una competencia esencial en el ámbito local como es la atención integral de mujeres y menores víctimas de violencia machista. Dentro de ella, se especifica el contenido del derecho de atención integral que abarca el derecho a la información y orientación, la atención psicológica. También la atención al resto de necesidades sociales y materiales de las víctimas, así como el alojamiento temporal seguro.
El derecho a la atención integral se caracteriza como un derecho universal e incondicional de las mujeres y menores que sufren o hayan sufrido violencia machista. En este apartado se detallan las características básicas de la prestación de estos servicios esenciales de atención a la ciudadanía y la necesaria intervención desde la perspectiva de género. Recoge las garantías de accesibilidad y calidad en la prestación de estos servicios.
El segundo capítulo del título IV describe y especifica las cualidades y tipologías de los servicios del Ayuntamiento de Madrid: la atención telefónica 24h y los servicios de información y primera atención; la red de servicios de atención para mujeres, menores y otras personas dependientes víctimas de violencia machista en el marco de la violencia de pareja o expareja; los servicios de atención para las víctimas de violencia sexual; los servicios de atención para víctimas de trata de mujeres y otros abusos de derechos humanos en contextos de prostitución y la atención especializada en materia de mutilación genital femenina y matrimonio forzado.
El tercer capítulo de este título IV complementa la atención integral con las medidas específicas de inserción laboral y de acceso a la vivienda de mujeres víctimas de violencia de género.
Proceso de aprobación
Finalizada la consulta pública, el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid recogerá sus resultados incorporándolos al borrador de ordenanza que proseguirá su trámite administrativo, con la elaboración de informes preceptivos y el proceso de alegaciones públicas, entre otros trámites. Posteriormente, se aprobará en Junta de Gobierno un proyecto inicial que se llevará al Pleno para su aprobación.
En caso de ser aprobada, la ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín de la Comunidad de Madrid. En el plazo de un año se formulará un Plan de Acción con objetivos, plazos y los presupuestos necesarios para la ejecución de las medidas contempladas en la ordenanza.
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