- Nuevo modelo de gestión de plagas en zonas verdes de titularidad municipal.
- Se priorizan los métodos inocuos para el medio ambiente y salud, reduciendo el uso de herbicidas químicos que sólo se usarán para casos excepcionales y debidamente justificados.
La Junta de Gobierno de Madrid ha aprobado esta mañana de miércoles, 31 de octubre, tras el periodo de alegaciones, el proyecto definitivo de modificación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU) que afecta a la protección de las zonas verdes de la ciudad.
Con la nueva redacción de los artículos 201 y 202, el Ayuntamiento de Madrid adopta prácticas ambientales sostenibles para el control de plagas, enfermedades y especies exóticas invasoras. Asimismo, reforma el apartado de la limpieza en las zonas verdes de titularidad municipal.
Para reducir los riesgos derivados del uso de productos químicos, tanto en la salud humana como en el medio ambiente, el ayuntamiento empleará prioritariamente métodos de control biológico inocuos con el entorno. Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados se utilizarán productos químicos.
En cuanto al arbolado de las zonas privadas, los propietarios realizarán los oportunos tratamientos preventivos eficientes como el control biológico, métodos mecánicos o manuales. El uso de productos químicos seguirá las instrucciones de la normativa estatal.
La redacción de la ordenanza contempla la nueva realidad del arbolado de la ciudad de Madrid haciendo mención a tratamientos de plagas inexistentes en 1985, año de su aprobación. Para la plaga de la procesionaria del pino, el Ayuntamiento de Madrid colocará trampas de feromonas y posteriormente retirará manualmente los bolsones de las copas de los árboles afectados. En cuanto a la galeruca, se empleará preferentemente la técnica de la endoterapia.
Todos los productos químicos utilizados estarán permitidos según el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por otro lado, en cuanto a las especies invasoras, como las cotorras argentinas, la ordenanza establece que se procederá a la retirada de los nidos siempre que sea posible. Asimismo, para controlar estas poblaciones se desarrollará un protocolo interno.
Refuerzo de la limpieza en las zonas verdes
La modificación de la ordenanza contempla el refuerzo de las labores de limpieza en las zonas verdes de ocio y esparcimiento de titularidad municipal. Debido al uso intensivo de estos espacios, se tomarán medidas para evitar la degradación del medio ambiente y se incidirá en la recogida de los residuos de las mascotas.
En cuanto al tratamiento de la vegetación espontánea, el ayuntamiento empleará métodos inofensivos manuales o mecánicos. Únicamente en casos excepcionales utilizará productos químicos. No obstante, en algunas zonas como las áreas de mayores, infantiles, deportivas o caninas, se prohibirá el uso de productos de síntesis.
La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano aprobada en 1985 estaba integrada por cinco Libros, de los cuales el Libro IV, aún vigente, está dedicado a la protección de las zonas verdes. Transcurridos 33 años desde su aprobación se ha procedido a su modificación para adaptarla a las nuevas condiciones medioambientales de la ciudad y a los cambios normativos y sociales.
La modificación de la ordenanza se planteó al amparo de las previsiones normativas que regulan el uso sostenible de los productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria, entre otras la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios o el “Plan de Acción Nacional para el uso sostenible de productos fitosanitarios”, aprobado en diciembre de 2017 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Próximos trámites hasta la aprobación en Pleno
Una vez aprobada por la Junta de Gobierno, la modificación de la Ordenanza General de Medio Ambiente Urbano se remitirá a la Secretaría General del Pleno para que abra un plazo de diez días en el que los grupos políticos del Ayuntamiento de Madrid podrán formular las enmiendas que consideren oportunas.
A continuación, estas enmiendas serán debatidas en la Comisión Permanente de Medio Ambiente y, finalizado este trámite, el proyecto de ordenanza se votará definitivamente en el Pleno.