- Tendrá que ser aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
- Se han presentado 1.057 alegaciones, de las que se ha estimado algo más del 25%.
- La velocidad en las calles de un carril por sentido o carril único quedará limitada a 30 km/h.
La Junta de Gobierno de Madrid ha aprobado la Ordenanza de Movilidad Sostenible tras estudiar las 1.057 alegaciones que se han presentado en el periodo de información pública. De estas, se han aprobado 267, algo más del 25 por ciento. El nuevo texto tendrá que ser ratificado por el Pleno Municipal.
La nueva Ordenanza, elaborada por el Área de Medio Ambiente y Movilidad, y en la que han participado entre otras el Área de Desarrollo Urbano Sostenible y la de Salud, Seguridad y Emergencias, tiene como objetivo «conseguir una mejor convivencia y mayor seguridad vial, una movilidad más sostenible y la protección de determinados colectivos, como las personas con movilidad reducida o los entornos escolares u hospitalarios, favorecer el transporte público frente al privado y potenciar la movilidad peatonal y ciclista».
También se recogen los cambios en movilidad previstos en el Plan A, como la creación de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central y los criterios de acceso a la misma, según la función o servicio a prestar en la zona y el distintivo ambiental del vehículo.
También regulará por primavera vez la movilidad compartida, un fenómeno reciente que no está incluido en la ordenanza en vigor. En concreto, el Ayuntamiento de Madrid podrá adoptar medidas para equilibrar territorialmente estos servicios, promoviendo su disponibilidad en la totalidad del término municipal, y limitar el número de vehículos en el espacio público por motivos de seguridad vial, ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados.
Para ello, y dado el aprovechamiento especial del dominio público del que disfrutan los vehículos compartidos, sus titulares deberán facilitar al Ayuntamiento de Madrid la geolocalización de los vehículos interactuando con los sistemas tecnológicos de información municipal.
En el caso de los sistemas de bicicleta compartida y, tras el proceso de alegaciones, de vehículos de movilidad urbana, ligados a una actividad de explotación económica, no podrán ocupar más del 50% de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.
Para su implantación, necesitarán autorización que se concederá a través de concurso y tendrán que cumplir las condiciones de seguridad, estar homologados, tener mantenimiento y contar con seguros, entre otros requisitos. También deberán asegurar una redistribución de los vehículos en las zonas donde tengan autorizado el uso y deberán retirar los vehículos en mal estado.
Movilidad peatonal
La nueva Ordenanza establece el límite de velocidad en 30 km/h en las calles de un solo carril por sentido o de carril único y en 20 km/hora para zonas de plataforma única (calles de coexistencia). Esta medida contribuirá a un apaciguamiento general del tráfico, una mayor seguridad vial y beneficiará al peatón, que es el eje prioritario de esta ordenanza para garantizar una mayor convivencia vial.
Entre las novedades incluidas en el texto tras el estudio de las alegaciones figura la posibilidad de limitar también a 30 km/h ciertas vías con más de un carril de circulación en alguno de sus sentidos, siempre que un análisis de seguridad vial de la zona así lo determine, así como la limitación a 20 km/h de aquellas vías donde peatones y vehículos compartan una plataforma única de calzada y acera.
También se crea la posibilidad de declarar “zonas de prioridad peatonal”, donde quedará prohibido el estacionamiento de motos en las aceras.
Fomento de la movilidad ciclista
La Ordenanza incorpora una serie de medidas para favorecer y fomentar la movilidad ciclista, que, como norma general, deberá circular por la calzada y vías ciclistas, excepto los menores de 12 años acompañados por una persona adulta a pie, que podrán ir por zonas peatonales.
Se incluye la posibilidad de giro a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada. También se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales (aquellas con velocidad de 20 km/h o inferior) y ciclocalles, excepto cuando exista señalización que lo prohíba, y en la red viaria local cuando esté señalizada a tal efecto.
Además, como novedad recogida tras las alegaciones, se permitirá el anclaje a vallas u otros elementos de mobiliario urbano, excepto bancos y marquesinas, siempre que no afecte a la funcionalidad o acceso a los mismos. En ningún caso, podrán anclarse a elementos vegetales.
Estacionamiento de vehículos de dos ruedas
Motos, ciclomotores, bicis y, tras las alegaciones, también los vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y segways), tendrán que aparcar en las reservas destinadas a estos vehículos. Si no las hubiera, podrán aparcar en las aceras siempre que dejen más de 3 metros de ancho libre (en la actualidad es en aceras de 3 metros).
En aceras de menos de seis metros, paralelamente al bordillo. Y, si la acera tiene más de 6 metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. También tendrán que guardar una distancia mínima de 2 metros respecto a los pavimentos tactovisuales.
No podrán estacionar en aceras cuando las calles sean de especial protección para el peatón o exista señalización específica que lo prohíba. Tampoco podrán aparcar en el ámbito peatonal de las paradas de transporte, ni en las plazas para personas de movilidad reducida o paradas de taxi.
Asimismo, no podrán estacionar en la acera cuando exista banda de aparcamiento en el caso de Madrid Central, medida que, como novedad, se extenderá al resto de distritos por aprobación de cada Pleno tras el análisis técnico sobre las posibilidades de aparcamiento para estos vehículos y, en su caso, cuando se habiliten reservas de estacionamiento.
Además se crea la obligación de dejar 5 metros de espacio libre tanto en acera como en calzada junto a los pasos de peatones que se habiliten o reformen, seguidos de reservas para motos en calzada, dado que suponen una menor barrera visual que los coches y, por lo tanto, mayor seguridad para los peatones.
Personas con movilidad reducida
Este colectivo está considerado especialmente protegido de cara a la seguridad vial y a los aparcamientos. De esta manera, tendrán prioridad para acceder a la reserva de plazas de aparcamiento público. También se intensificará la vigilancia de las plazas reservadas para las personas con movilidad reducida en aparcamientos de centros comerciales y de ocio.
Asimismo, los eurotaxis podrán recoger y dejar a estos usuarios en las reservas de estacionamiento para dicho colectivo, y se identifican “centros de actividad” donde se ofrecerá una mayor proporción de plazas de estacionamiento reservadas para titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR), específicamente en aquellos ámbitos en los que no son aplicables las posibilidades de uso gratuito y sin limitación temporal que para ese colectivo ofrece el Servicio de Estacionamiento Regulado.
Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad sobre el resto de los usuarios. Aquellas que circulen sobre sillas motorizadas deberán acomodar su marcha a la de los peatones (máximo 5 km/h) si van por las aceras, pero también podrán circular por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde igualmente tendrán de prioridad.
Zonas de Aparcamiento Vecinal y reservas en vía pública
La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece una nueva figura de aparcamiento regulado distinto al SER, aplicable en barrios con efecto frontera o alta intensidad de estacionamiento, bajo demanda vecinal y sin tasa ni límite de estacionamiento para los residentes. En las Zonas de Aparcamiento Vecinal (ZAV) se reservará espacio de aparcamiento para los residentes y los visitantes tendrán una limitación de 2 horas como máximo en el horario que establezca la Junta de Gobierno.
Por otra parte, en el SER está prevista la posibilidad de que hospitales y otros centros soliciten la creación y regulación de estacionamiento en ámbitos sanitarios y de larga estancia, permitiendo así a los pacientes y personas que les acompañen –por ejemplo, para tratamientos ambulatorios de larga duración- estacionar en períodos más extendidos y en su caso con distinto coste al general del SER.
Carga y descarga
El horario general para carga y descarga será de 7:00 a 22:00 horas para vehículos de menos de 18 toneladas (excepto los Cero emisiones y los ECO, que tendrán horario ampliado) y de 22:00 a 7:00 horas para vehículos de más de 18 toneladas. Estos vehículos tendrán que darse de alta en el nuevo registro de distribución urbana de mercancías.
También se crea la posibilidad de habilitar reservas para carga y descarga en zonas residenciales para reparto domiciliario ante la expansión del comercio electrónico y el establecimiento de un control del tiempo de ocupación mediante tique electrónico, así como la creación de un registro electrónico para la distribución urbana de mercancías.
Patines, monopatines y vehículos de movilidad urbana
Los patines y patinetes sin motor, incluyendo monopatines, podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de personas, por aceras bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici protegidos o no (en este último caso solo mayores de 16 años o menores acompañados, con casco y elementos reflectantes).
También podrán circular en los parques, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas, y al ser estas sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 10 kilómetros por hora. En cualquier caso, los peatones siempre tienen prioridad.
No obstante, para los monopatines podrán establecerse restricciones por motivos de seguridad vial en vías específicas (por ejemplo, en vías ciclistas con mucha pendiente). Solo podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.
En cuanto a los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), la edad para su utilización se sitúa en 15 años. Además se introduce la referencia a la prohibición de circular con estos vehículos cuando se supere la tasa de alcohol establecida en la normativa general de tráfico o cuando se hayan consumido drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Tampoco se podrán utilizar auriculares conectados a aparatos de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación homologados para tal fin. Los usuarios de VMU de tipo B (segway y patinetes eléctricos grandes) y C (bicicletas con cesta grande, bici pasajeros, trixie y bicicleta para DUM) deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.
Como norma general, se prohíbe su circulación por aceras y demás espacios reservados a peatones y por carriles bus, aunque se autoriza, al igual que en el caso de patines y patinetes, a transitar por itinerarios de parques en los que está permitida la circulación de bicicletas, si estos están compartidos con peatones la velocidad máxima será de máxima de 5 km/h.
Los de tipo A (plataformas de una o dos ruedas y patinetes eléctricos pequeños), B y C podrán circular por ciclocalles, carriles bici protegidos, pistas bici y calzadas de calles residenciales con velocidad limitada a 20 km/h. Además podrán circular por aceras bici y sendas bici los del tipo A y B.
Los de tipo B también podrán circular, al igual que los del tipo C por la calzada de calles integradas en las llamadas zonas 30 (coexistencia con peatones), y los C también podrán hacerlo por carriles bici sin separación física, por la calzada de calles en las que la velocidad máxima sea de 30 km/h, y por los ciclocarriles.
El número máximo de personas que pueden circular con guía en los vehículos tipo A y B cuando su uso sea el de actividades económicas (por ejemplo, recorridos turísticos) será de ocho personas, y deberán contar con autorización expresa municipal. Podrán incorporarse a estos grupos con guía menores desde los 10 años de edad. Los usuarios de estos servicios deberán llevar casco.