Los expedientes incluyen también medidas cautelares que se aplicarán con carácter inmediato.
A través del Atestado elaborado por la Unidad de Gestión de la Diversidad el pasado día 13 de noviembre, y remitido a la autoridad Judicial, se ha tenido constancia en la Dirección General de la Policía Municipal de la existencia de una denuncia por parte de un componente del cuerpo que participa en un chat grupal con, al parecer, otros miembros de Policía Municipal, en el que se realizan una serie de injurias y amenazas graves a determinadas autoridades de la Corporación Local, medios de comunicación, población e incluso al mismo denunciante.
Desde el área de Salud, Seguridad y Emergencias se ha procedido, en primer lugar, a ofrecer la máxima protección al agente que ha sido víctima de los hechos con el fin de evitar nuevas amenazas o cualquier tipo de agresión física o moral contra el mismo.
Además, según lo establecido en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, norma que regula el régimen disciplinario del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, se ha acordado la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, así como de sus presuntos responsables.
Como resultado, Asuntos Internos del Cuerpo de Policía Municipal, una vez conocida y comunicada por el Juzgado la identidad de los posibles autores de los hechos denunciados, ha procedido a la apertura en el día de hoy de los correspondientes expedientes disciplinarios, existiendo elementos de juicio e instrucción suficientes, de forma preventiva y motivada para adoptar las medidas cautelares adecuadas con el fin de facilitar la tramitación del expediente y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, atendiendo al Artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2010.
Se han identificado varias faltas graves según el Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, norma que regula el régimen disciplinario del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, correspondientes a discriminaciones por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, opiniones políticas, grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando se cause descrédito notorio a la Institución Policial.
Cabe reseñar con respecto a la fase de Resolución del expediente disciplinario, lo establecido en el artículo 18.2 y 3 de la Ley Orgánica 4/2010, donde se menciona de forma fehaciente la prevalencia del procedimiento penal sobre el disciplinario: “La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la declaración de hechos probados que contenga vinculará a la Administración”.
Las medidas cautelares aplicadas en la incoación de los expedientes disciplinarios son la suspensión temporal de funciones, retirada temporal del arma y credencial reglamentaria, y la prohibición de acceso a cualquier base de datos policial y corporativa del ayuntamiento de Madrid, así como a las dependencias de la Policía Municipal sin autorización, que afectan a los individuos integrados en la información reservada y ahora en los expedientes disciplinarios que de ella se derivan.
Además, como ya se ha informado durante el día de hoy, el Ayuntamiento de Madrid se ha personado en el proceso penal abierto en el juzgado de Madrid respecto a las conversaciones del chat de mensajería.