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El Ayuntamiento de Madrid prohíbe contratar con Edhinor tras incumplir el contrato del CMS de Usera

Gacetín Madrid
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  • La empresa incumplió el contrato de obra para construir el Centro Municipal de Salud de Usera.
  • El ámbito de aplicación de dicha prohibición es el Ayuntamiento de Madrid y su sector público.
  • La fecha de inscripción en el Registro de Licitadores es del 7 de noviembre, por lo que el veto se extiende hasta el 7 noviembre de 2020.

Ya es efectivo, la empresa Edhinor SA tiene prohibido contratar con el Ayuntamiento de Madrid y su sector público desde el pasado día 7 de noviembre por un periodo de tres años.

Con la inscripción del veto en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado culmina un proceso iniciado en agosto 2016 con el decreto firmado por el delegado de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato, que declaraba la prohibición de dicha contratación como consecuencia del incumplimiento del contrato de obra por parte de Edhinor SA de la construcción del Centro Municipal de Salud de Usera y los consiguientes daños causados a la ciudadanía.

El plazo de la prohibición se sustenta en la “mala fe del adjudicatario durante la ejecución del contrato, el daño causado a los intereses públicos municipales y el perjuicio a los ciudadanos madrileños, destinatarios del Centro de Salud objetivo del contrato incumplido”, como especificaba el decreto fechado el 30 de agosto de 2016.

El proceso se abría con la resolución (en junio de 2016) del gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto, que inició, como órgano de contratación, el expediente de prohibición de contratar y que desembocó en la citada disposición del Área de Economía y Hacienda.

Dicho decreto se dictó al amparo del artículo 60.2d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). El siguiente paso fue notificar al Registro Oficial de Licitadores competente la prohibición de contratar para que se procediera a la inscripción del mismo.

De acuerdo al apartado 3 del artículo 61 bis del TSLCSP, el presente veto de contratar tendrá efecto desde la fecha de inscripción en el citado Registro. En este caso, tuvo lugar el pasado 7 de noviembre, por lo que la medida se extenderá hasta el 7 de noviembre de 2020, tres años de prohibición.

Incumplimientos de Edhinor

La empresa dejó paralizada la edificación y no finalizó los trabajos. El Ayuntamiento de Madrid tuvo que volver a licitar la obra y fue el nuevo contratista el que ejecutó el Centro Municipal de Salud de Usera, que se inauguró en 2010. Se trata de la primera prohibición de contratar, tras sentencia judicial, por resolución por incumplimiento culpable de un contrato en este mandato.

Edhinor S.A. suscribió con Madrid Salud la construcción de un centro de salud el 31 de julio de 2006 por importe de dos millones de euros. El plazo de finalización era el 15 de junio de 2007, pero en mayo de ese año solicitó ampliación de tiempo, que se otorgó hasta el 30 de octubre. Cinco días antes de finalizar el plazo se acordó modificar el contrato.

Dicha reforma no superaba el 20% del presupuesto del contrato y era obligatorio para el contratista aceptarlo. Edhinor impugnó dicha resolución ante el Juzgado de lo Contencioso y ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ambas sentencias (la última es de 2012) fueron favorables para el Ayuntamiento, confirmando así el incumplimiento contractual por parte del adjudicatario.

Edhinor infringió el contrato, paralizando de manera unilateral las obras contratadas. Y solo certificó un 27,12% de las obra. El nuevo Centro de Salud, inaugurado en 2010, fue finalizado por otra empresa.

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