La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, situada en la Plaza número 3, ha dictado una sentencia condenatoria contra la entidad Go4Baby S.L. El fallo judicial considera probado que la empresa realizó publicidad ilícita y desleal al promocionar servicios de gestación por sustitución a través de sus plataformas digitales, una actividad que vulnera la normativa vigente en territorio español.
La resolución, que todavía admite recurso, se basa en la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal. En dicho escrito, la Fiscalía acreditó mediante capturas de pantalla insertadas en la propia demanda que la compañía se publicitaba en internet como ofertante de asistencia para la maternidad subrogada.
En concreto, la mercantil promocionaba la gestión de estos servicios mediante mujeres ubicadas en Ucrania. El juez ha dado por acreditado que estos contenidos infringen el artículo 6.2 de la Ley General de Publicidad, al promover de forma explícita prácticas comerciales para la gestación por sustitución.
Consecuencias legales y sanciones
La sentencia califica la publicidad de la empresa como «ilícita y desleal», subrayando que este tipo de actividades no pueden ser objeto de promoción comercial en España. Ante esta situación, el juzgado ha dictaminado las siguientes medidas:
- Cese y prohibición: Go4Baby debe finalizar de inmediato su campaña publicitaria y tiene prohibido volver a realizarla en el futuro.
- Difusión del fallo: La empresa está obligada a publicar el contenido de la sentencia, a su propio cargo, en los mismos canales donde difundió los anuncios (página web, redes sociales y otros medios online).
- Costas judiciales: La compañía condenada deberá asumir todos los gastos procesales derivados del litigio.
Firmeza contra la intermediación comercial
Esta decisión refuerza el criterio de las autoridades judiciales españolas sobre la gestación subrogada. Aunque el procedimiento se realice en el extranjero, la justicia española insiste en que ni la intermediación comercial ni la publicidad de estas prácticas están permitidas dentro de nuestras fronteras. La sentencia supone un precedente relevante en la aplicación de la Ley General de Publicidad frente a empresas que operan en este sector dentro del mercado nacional.
