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Absuelto en Madrid un conductor por no poder probarse que estuviera borracho cuando colisionó con otro y se marchó

Gacetín Madrid 27 septiembre, 2025
27 septiembre, 2025
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La Audiencia de Madrid ha absuelto a un conductor de un delito contra la seguridad vial de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que chocó con otro coche cuando estaba aparcando. El tribunal declara de oficio las costas.

La sentencia del órgano provincial declara probado que el ahora absuelto, cuando intentó estacionar su vehículo, no vio al coche que estaba justo detrás del suyo, lo que provocó que le rozara el parachoques. Durante la maniobra el conductor del vehículo contrario intentó llamar su atención tocando el claxon sin resultado.

Su mujer, que iba de copiloto, bajó del coche para aclarar lo sucedido, pero el acusado hizo caso omiso y se marchó. Horas más tarde fue localizado por la Policía Municipal y de manera voluntaria se sometió a un test de alcoholemia, arrojando un resultado de 0,42 miligramos primero y 0,40 miligramos en una segunda prueba. No consta que a las 09:20 horas de ese mismo día el acusado condujera afectado por el alcohol y que a consecuencia de ello se causase el accidente de tráfico.

Señala el tribunal que en este caso no se discute la dinámica del accidente de tráfico y recuerda que el propio acusado declaró que tuvo un roce con el otro coche durante la maniobra y, al ver que la mujer estaba alterada, pensó que lo mejor era hablar las cosas más calmadamente en otro momento con los seguros de por medio.

Asimismo, afirmó que iba acompañado de dos amigos que se encontraban despiertos y que habían salido esa noche, pero que dejó de beber sobre las 02:30 o 03:00 horas de la madrugada porque sabía que tenía que conducir. Por último, los magistrados alegan que, si la prueba de alcoholemia realizada casi nueve horas más tarde -no se pudo hacer antes- arrojó el resultado señalado, no puede inferirse que a la hora del accidente condujera afectado por el alcohol, y en consecuencia, que el accidente se provocase a consecuencia de tal afectación.

“Revisadas las actuaciones no podemos concluir que la actividad probatoria pueda calificarse como realmente suficiente -prosiguen los juzgadores- sabido que, aunque se prescinda o no se practique la medición tasada o no se alcance o rebase el límite de 0,60 miligramos por litro o tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, puede acreditarse por otros medios la existencia de una sintomatología externa compatible con esa merma de capacidades, pero debe tratarse de síntomas notorios de los que pueda inferirse sin duda ninguna que se condujo bajo el influjo de bebidas alcohólicas (…) y deben de acreditarse con medios probatorios de cargo bastantes como para enervar la presunción de inocencia”.

Y concluyen que: “únicamente disponemos de los testimonios del conductor y la usuaria del vehículo contrario y los mismos resultan a todas luces insuficientes para poder alcanzar esa conclusión”.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.

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