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Condenada la sanidad madrileña por las secuelas sufridas por una paciente tras una operación en el Hospital La Paz

Gacetín Madrid

La Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia, tramitada por la abogadaJulia García Domínguez, de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, en virtud de la cual se condena a SHAM, como aseguradora del Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), al pago de una indemnización de 351.892 euros, más los intereses del art. 20 desde la fecha del siniestro (24 de abril de 2014), a C.F.C. por las secuelas ocasionadas tras la intervención de una lesión en el plexo braquial que sufría desde su nacimiento en el Hospital Universitario La Paz.

La Sentencia estima parcialmente la impugnación contra la Sentencia dictada anteriormente por el Juzgado de 1ª Instancia nº56 de Madrid, con estimación íntegra de la demanda interpuesta. Se trata de una paciente, de 32 años en el momento de los hechos, que acudió, de forma programada, en fecha 24 de abril de 2014 para ser intervenida, bajo anestesia general, de acromioplastia y transposición del trapecio superior, así como una osteotomía rotatoria del radio, fijando ambas mediante placa y tornillos, con la idea de mejorar la funcionalidad y facilitar las actividades de la vida diaria, al sufrir una lesión del plexo braquial de nacimiento.

Se señala que C.F.C. era «completamente independiente para todas las actividades, incluida su profesión como esteticista, la cual había acudido al traumatólogo porque presentaba una tendinitis de Quervain, el cual le recomendó que acudiera al Hospital La Paz para intentar mejorar la funcionalidad de su brazo, obviando la patología por la que había acudido».

Por dicho motivo, y con el convencimiento de que la lesión que padecía podía mejorar en un porcentaje muy elevado es por lo que la paciente se intervino, tras darle a firmar un consentimiento informado de rizartrosis que «nada tenía que ver con la intervención propuesta, la cual resultó un auténtico fracaso, al ser una operación completamente novedosa de la que aún en esa fecha no se conocían a ciencia cierta los resultados».

A pesar de la contraparte ofreció a la paciente la «ridícula cantidad» de 3.000 euros, por Sentencia el Juzgado de 1ª Instancia nº56, consideró que había existido una pérdida de oportunidad reduciendo la indemnización solicitada por la afectada a la suma de 50.000 euros. A pesar de ello, la Compañía Aseguradora del SERMAS apeló la Sentencia, siendo desestimado su recurso de apelación, y condenando a la misma a pagar la indemnización solicitada por esta parte, así como los intereses del artículo 20 con imposición de las costas procesales.

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