Funcionarios de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributara, con el apoyo de agentes de la Policía Municipal de Madrid, Móstoles, Leganés y Getafe han intervenido en Madrid 30 máquinas expendedoras en las que se distribuía hachís y cogollos de marihuana y han detenido a una persona e investigado a otras cuatro por presuntos delitos de contrabando y contra la salud pública.
Las máquinas en las que se ofertaba el estupefaciente tenían una apariencia idéntica a las expendedoras de tabaco. Incluso las cajetillas tenían el mismo formato y dimensiones, y en ellas se incorporaba un texto para dar al producto una falsa apariencia de legalidad.
La investigación comenzó a finales de enero, cuando Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria realizó una entrega vigilada de marihuana y resina de hachís que provenía de Italia. Como consecuencia del operativo, se detuvo a la persona encargada de recepcionar el envío con los estupefacientes.
Tras la inspección del vehículo propiedad del detenido se encontraron numerosas cajetillas con cogollos de marihuana y resina de hachís. Una vez interrogado, el detenido reconoció a los funcionarios que la droga era para rellenar máquinas expendedoras en Madrid y ciudades cercanas.
Registros y precintado de las máquinas
En los días siguientes la investigación permitió conocer que, en un gran número de establecimientos del centro de Madrid, especialmente tiendas de alimentación, y en ciertos locales de Móstoles, Leganés y Getafe, se encontraban unas máquinas en las que se ofertaban cogollos de marihuana y resina de hachís. A partir de este momento se solicitó la colaboración de la Policía Municipal de Madrid y las policías respectivas de los otros municipios para poder proceder al precintado inmediato de las máquinas.
Las maquinas utilizadas, que llevaban en funcionamiento entre dos y tres meses, tenían las mismas características que las que se utilizan para vender tabaco. El modo de actuar para poder distribuir los cogollos y el hachís pasaba por introducir el estupefaciente en unas cajetillas iguales que las del tabaco, de manera que las máquinas no tendrían que ser adaptadas.
Falsa apariencia de legalidad
El texto incorporado en las cajetillas intervenidas incluye textuales para dar una apariencia de legalidad ante el consumidor, incluyendo, por ejemplo, una referencia a la ley española que adapta a la normativa interna el Convenio de Naciones Unidas de 1961 (‘Convención de Viena’) en materia de estupefacientes. Concretamente, las cajetillas señalan el artículo 9 de la ley 17/1967, que exceptúa de una serie de restricciones a aquellos cultivos de cannabis que se destinen a fines industriales y que no tengan principio activo estupefaciente (el tetrahidrocannabinol, THC).
Para reforzar el mensaje las cajetillas señalan que el producto “carece del principio activo estupefaciente”, pero a continuación se reconoce que sí tiene THC, en un porcentaje inferior al 0,2%. A su vez, se añade el mensaje de que “este producto es 100% legal para uso de coleccionismo” y, al mismo tiempo, se dice expresamente que está “prohibido su consumo”.
Tras realizar los análisis de laboratorio a las sustancias intervenidas se ha confirmado la presencia de THC, tanto en los cogollos de marihuana cómo en la resina de hachís, siendo esta una sustancia incluida en la lista de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional por la Convención de Viena.
La Convención de 1961, suscrita por casi 200 naciones, incluida España, establece que los cogollos de la planta están sometidos a fiscalización y son estupefaciente, por lo que su uso debe limitarse a fines médicos y científicos con la autorización previa de cultivo correspondiente. La Convención excluye de fiscalización las hojas no unidas a los cogollos y las semillas de la planta, que se pueden cultivar para uso únicamente industrial (textil, jabones, etc) u hortícola, destruyendo el resto de la planta.
Las referencias al umbral de THC se establecen por la normativa en un plano radicalmente distinto al del control de estupefacientes, como es el marco de la Política Agrícola Común, que permite activar ayudas a los productores de cáñamo solo si la finalidad del cultivo es la obtención de fibra, grano o semillas, y con la exigencia de que las plantas no superen el 0,2% de concentración de THC (0,3% desde el 1 de enero de 2023).
Como consecuencia de la investigación desplegada, instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Coslada, se ha imputado a los responsables de las empresas responsables de la comercialización de estos productos los delitos de contrabando y contra la salud pública.