La Fiscalía Provincial de Madrid se ha adherido al recurso presentado por la representación legal del alcalde de Madrid, José Luis Martínez- Almeida y del concejal de Medio Ambiente y Movilidad Francisco Borja Carabantante ante el titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid en que se solicita el sobreseimiento de la causa abierta contra ambos y que, por lo tanto, deje sin efecto sus respectivas comparecencias previstas para el próximo 23 de mayo por la presunta comisión de un delito de prevaricación relacionado con la decisión de mantener cerrados al público varios parques y jardines de la capital.
«Y ello por varias razones», expone. En primer lugar porque tanto la denuncia como el auto incoado no aclaran la resolución concreta que sería presuntamente arbitraria y en segundo porque se desconoce las personas que dictaron dicha resolución, al margen de que el consistorio sí esté habilitado a juicio de la Fiscalía para adoptar dicha decisión.
En su escrito, el representante del Ministerio Público no aprecia en la resolución de mantener cerrados al público los parques y jardines de la capital dictada por las personas denunciadas “datos que permitan inferir que contradicen la norma de forma patente y grosera o desborden la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, o muestren una desviación o torcimiento del derecho de tal manera grosera, clara y evidente que sea de apreciar el plus de antijuridicidad que requiere el tipo penal”. Es más, pide al juez que rechace la medida cautelar de reabrir los parques y jardines cerrados al público requerida por el denunciante.
A la Fiscalía le llama “poderosamente” la atención el hecho de que el denunciante atribuya al alcalde de Madrid y a su concejal un delito de prevaricación en su modalidad de dictar una resolución arbitraria sin mencionar a qué resolución concreta se refiere “debiendo adivinar las partes intervinientes la misma”. Pero es que además de reflejar en su escrito que se desconoce si la resolución que los denunciantes tildan de arbitraria fue dictada por las personas denunciadas, sí expresa que de la denuncia presentada se puede inferir que está vinculada al uso de parques o jardines y “que la misma pudo dictarse careciendo de competencias por quién la dictó”. Por ello informa al juez de que si se atribuye una prevaricación por acción resulta “indispensable” determinar la resolución aparentemente arbitraria.
A partir de ahí el representante del Ministerio Público explica que la arbitrariedad aparece “cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el Derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley”. O bien “cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo- no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos”.
Por tanto, precisa que para que la referida decisión del Ayuntamiento pudiera considerarse “arbitraria” debía equipararse a una resolución «objetivamente injusta», «en abierta contradicción con la ley» y de «manifiesta irracionalidad». Y en ese caso, a juicio de la Fiscalía, no puede entenderse como arbitrario el hecho de cerrar ciertas zonas de la ciudad, en este caso determinados parques y jardines, “si se consideran lugares donde puedan existir aglomeraciones, y en consecuencia posibles fuentes de contagio”.
Respecto a la alegación del denunciante de que el alcalde y el concejal carecen de competencia para cerrar los parques y zonas verdes, la Fiscalía, se remite a la Orden SND/380/2020 donde se deja claro que son las autoridades locales los que “facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad”.
De ahí que resalte que “de la lectura de dichos preceptos se desprende que las Administraciones mantienen sus competencias, y las ejercen en el marco de las órdenes que reciban del Gobierno, o Ministro competente” y concluya que es el Ayuntamiento quien ostenta las competencias para decidir si procede la apertura de los parques y jardines.