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Madrid pedirá una declaración jurada a quienes estén en la calle durante el Estado de Alarma

Gacetín Madrid 22 marzo, 2020
22 marzo, 2020
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Actualmente las sanciones que se pueden aplicar por incumplir el Estado de Alarma van desde multas de 100 euros hasta 3 meses de cárcel por desobediencia a la autoridad, y hasta 4 años por atentado a la autoridad.

La Policía Municipal de Madrid comenzará a requerir a lo largo de esta semana una declaración jurada a todos aquellos que sean interceptados cuando se desplacen por la calle, tanto a pie como en vehículo privado o transporte público, y no quede suficientemente claro que lo que estaba haciendo se contempla en las excepciones del Estado de Alarma, como podría ser ir a la compra o a trabajar.

Aunque los controles policiales son numerosos y se sorprenden a muchos ciudadanos insolidarios paseando, haciendo «footing» o dirigiéndose a ver a algún familiar o amigo que no requiere atención, contraviniendo el confinamiento decretado por el Estado de Alarma, otros tantos argumentan a los policías un destino que resulta imposible de comprobar.

Por ello, y a partir de esta semana, en el momento en el que se le de el alto se le preguntará a dónde se dirige, y si surgen dudas se le pedirá una declaración jurada y se redactará un atestado en el que se reflejará su destino. Los agentes le permitirán continuar, pero comprobarán «a posteriori» la veracidad de su declaración.

Las sanciones que se pueden aplicar por incumplir las restricciones de movilidad del Estado de Alarma van desde multas de 100 euros hasta penas de 3 meses de cárcel por desobediencia a la autoridad, y hasta 4 años por atentado a la autoridad, las multas interpuestas estos primeros días de Estado de Alarma han sido de 600 euros o más.

Sin embargo, el hecho de haber entregado una declaración jurada implica un delito de falsedad que podría llevar al infractor delante de un juez, además de la multa interpuesta por desobediencia. En función de su gravedad o si el detenido es reincidente se podrían acarrear medidas penales con hasta cárcel.

29 detenidos y casi 4.000 denuncias en Madrid por incumplir el Estado de Alarma

La Policía Municipal de Madrid ha interpuesto en estas últimas 24 horas un total de 691 denuncias y ha practicado 8 detenciones por incumplir las restricciones de libre circulación de personas y el cierre de bares y restaurantes por el Estado de Alarma con el fin de reducir la propagación del coronavirus COVID-19, que ya ha matado en Madrid a más de 800 personas.

Estas 691 denuncias en apenas 24 horas, especialmente en Puente Vallecas, Centro, Latina y Tetuán, se unen a los 29 vehículos interceptados por circular sin motivo justificado, que se suman a los 48 de los últimos días. Las detenciones se han llevado a cabo en Carabanchel (3), Centro (2), Puente Vallecas (2) y Villa de Vallecas (1).

En total, desde que entraron en vigor las restricciones del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España se ha procedido a detener en la ciudad de Madrid a 29 personas y se han presentado un total de 3.916 denuncias.

Los distritos de Centro, Tetuán y Puente de Vallecas han sido donde más se ha infringido el decreto de restricción del movimiento de las personas, aunque las detenciones se ha practicado, en su mayoría, en los distritos de Carabanchel, Ciudad Lineal, Tetuán, Arganzuela, Retiro, Moncloa-Aravaca y Fuencarral-El Pardo.

Aunque las sanciones que se pueden aplicar en estos casos van desde multas de 100 euros hasta penas de 3 meses de cárcel por desobediencia a la autoridad, y hasta 4 años por atentado a la autoridad, las multas interpuestas estos dos primeros días de Estado de Alarma han sido de 600 euros o más.

Este viernes una mujer de mediana edad y de nacionalidad colombiana fue acusada de insultar y agredir a dos agentes de la Policía Nacional cuando estaba incumpliendo las restricciones de la libre circulación de personas por el Estado de Alarma.

Cuando la mujer fue interceptada, mientras paseaba cerca del Parque Tierno Galván de Arganzuela, comenzó a proferir a los policías insultos e inclusó llegó a golpearles. Los agentes procedieron a detenerla, aunque con grandes dificultades ante la gran violencia y resistencia presentada por la mujer.

Este jueves un joven de 28 años ha sido detenido en el distrito madrileño de Carabanchel acusado de incumplir las restricciones de libre circulación de personas por el Estado de Alarma y de desafiar tratar de forma vejatoria a los agentes que le pedían que volviese a su domicilio.

El miércoles la Policía Municipal de Madrid tuvo que desalojar a más de 50 personas del interior de una pequeña iglesia evangelista del distrito de Tetuán por no respetar la distancia aconsejada ni cumplir con las medidas de protección sanitarias del Real Decreto que establece el Estado de Alarma.

El joven de nacionalidad española estaba paseando por la calle y fue interceptado por una mujer agente de la Policía Nacional. La agente le pidió que regresase a su casa, pero el joven continuó andando mientras la desafiaba y profería frases sexistas: «haré lo que me salga de los cojones, bonita», «me la sudáis, no sois nadie chiqui» o «que os den por culo, no me dais órdenes». Finalmente, el joven fue detenido acusado de desobediencia a la autoridad y multado por incumplir el Real Decreto del Estado de Alarma. Según fuentes policiales, el detenido tenía seis antecedentes.

El martes agentes de la Policía Nacional tuvieron que cerrar a la fuerza una cafetería que estaba abierta en el barrio de Aluche, distrito madrileño de Latina Los hechos ocurrieron pasadas las 07:30 horas, cuando varios vecinos alertaron a la Policía Nacional de que una cafetería del número 119 de la calle Maqueda había abierto y que se encontraban en su interior varios clientes desayunando.

Los policías se personaron en el lugar, desalojaron el local y obligaron a su encargado a cerrar. Posteriormente multaron tanto al dueño como a los 5 clientes presentes en ese momento en el establecimiento.

El pasado lunes, a las 9 de la mañana, la Policía Nacional también multó y cerró otra cafetería situada en la madrileña calle de Alcalá, aunque en este caso estaba sin clientes. Los trabajadores indicaron a los agentes que los dueños del negocio les habían obligado a abrir.

También esse mismo lunes la Policía Municipal procedió a desalojar parcialmente el call-center de una empresa de telecomunicaciones situada en el distrito madrileño de Fuencarral-El Pardo tras recibir un aviso de que la separación entre los puestos de trabajo era «muy pequeña». Posterirmente se remitió el caso a la Unidad de Coordinación Judicial por si se hubiera incurrido en un delito contra la salud de los trabajadores.

Una de las partes más importantes del Real Decreto que establece el Estado de Alarma en todo el país durante un período prorrogable de 15 días está en las restricciones a la libre circulación de personas por las calles y carreteras españolas.

Todos aquellos que se encuentren fuera podrán regresar a su lugar de residencia, pero el Gobierno ha dejado claro que no podrán volver a salir. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular «de uno en uno» por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

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