- Ahora se abre el periodo público de alegaciones.
- Regula los horarios y el calendario de manera equivalente al régimen del taxi.
- La subida y bajada de clientes se realizará en los recintos de aparcamiento público rotacional o estacionamiento adecuado en nodos de transporte.
El Ayuntamiento de Madrid ya tiene listo el proyecto de la ordenanza reguladora de los servicios de arrendamiento de Vehículos con Conductor (VTC), que ha sido aprobado este jueves en Junta de Gobierno. Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se abrirá el periodo de alegaciones de un mes de duración.
La ordenanza regulará los horarios y calendarios de modo similar que en el sector del taxi, se limita la circulación en vacío en función de la categoría ambiental del vehículo y fija normas de aparcamiento para los nodos de transporte.
Se les aplicará la misma regulación de horarios y calendarios que al taxi, es decir, cada licencia podrá operar un máximo de 16 horas al día y operará cinco días por semana, excepto vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y fechas especiales.
Además, el texto propone que los vehículos de arrendamiento con conductor no puedan parar ni estacionar a menos de cien metros de aeropuertos, estaciones de ferrocarril o autobuses, o intercambiadores de transportes, de tal forma que la bajada de clientes se desarrollaría en los recintos de aparcamiento público rotacional u otro estacionamiento adecuado, salvo que se trate de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida.
El anteproyecto también recoge que la subida y bajada de clientes en el espacio público se realizará fuera del carril bus, como ya recoge la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Aplicaciones móviles y otros sistemas informáticos que dispongan de geolocalización impedirían esta posibilidad.
Condiciones ambientales
El borrador también se refiere a la circulación de los VTC sin ocupar en función de su distintivo ambiental. Un vehículo A sólo podrá circular vacío el 25% del kilometraje total al mes. Vehículos con categoría ambiental B, un 35% del tiempo, mientras que en el caso de los C y los Eco les correspondería un 50% y 65% respectivamente.
También queda prohibida la circulación de vehículos de arrendamiento con conductor cuya antigüedad supere los diez años desde su primera matriculación, salvo vehículos históricos, entre otras excepciones.
Además, contempla la creación de un registro municipal de autorizaciones de vehículo con conductor para la realización de servicios con origen y destino en la ciudad. Incluirá los datos de las personas titulares, vehículos (matrícula, marca, modelo, clasificación ambiental, PMR en su caso…), autorizaciones concedidas y la transmisión de las mismas.
De la protección a las personas usuarias del servicio se ocupa el título II que contempla los deberes de las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio, los derechos y deberes de las personas usuarias y las obligaciones de quienes conducen, de modo muy similar a las que contempla la Ordenanza del Taxi. Así deberán disponer de hojas de reclamación, entre otros requerimientos.
Objetivo
Esta nueva Ordenanza se refiere a los vehículos con conductor que realicen sus servicios con origen y destino en el término de la ciudad de Madrid, salvo las normas de parada y estacionamiento que se aplicarán a todos los servicios VTC con independencia de su origen y destino.
Su objetivo es reducir de forma sustancial los efectos negativos en el rápido crecimiento de esta modalidad de transporte genera en la fluidez del tráfico, el incremento de la contaminación y el uso armonioso del espacio público, así como evitar que una deficiente regulación unida a una notable proliferación del fenómeno deriven en un detrimento tanto de los derechos de la ciudadanía como de las personas usuarias de este servicio.