- La Junta de Gobierno aprueba la subvención para los gastos de explotación de salas, teatros y otros locales de la ciudad que desarrollan actividades culturales.
- El ‘IBI cultural’ supone una subvención a los gastos de explotación de actividades culturales en la ciudad hasta el importe del IBI del inmueble donde se realizan, por un máximo cada año de 15.000 euros por actividad y 66.000 por beneficiario.
Dentro de las líneas de acción del Ayuntamiento de Madrid en materia de cultura en Madrid, la Junta de Gobierno ha aprobado este miércoles, 5 de diciembre, el gasto de 4 millones de euros destinado al denominado ‘IBI cultural’. Se trata de una subvención a los gastos de explotación de salas, teatros, galerías de arte, librerías y otros locales en la capital que desarrollan actividades culturales. Es decir, el Ayuntamiento de Madrid ofrecerá una subvención correspondiente a la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles de los edificios donde lleven a cabo la actividad.
El ‘IBI cultural’ se suma al resto de medidas que forman el plan estructural del impulso de la cultura que lleva a cabo el Ayuntamiento de Madrid a través del Área de Cultura y Deportes en colaboración con el Área de Economía y Hacienda. Este plan incluye medidas, hasta ahora inéditas, como la segunda edición de las subvenciones de cultura con un importe anual de 9 millones de euros y que arrancaron en 2017 multiplicando por 10 las ayudas existentes hasta ese momento a la cultura madrileña.
También se suma a estas líneas de acción, el reciente plan de apoyo de 5 millones de euros para impulsar el sector del videojuego, espacios culturales y nuevas narrativas audiovisuales que permitirá a las empresas solicitar avales por el 100 % de su inversión.
En el caso del ‘IBI cultural’ se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva destinada a gastos de explotación de salas, teatros y otros locales donde se desarrollan actividades culturales hasta el importe del IBI.
Desde diciembre
Con el objetivo de apoyar la actividad cultural, a mediados de diciembre, el Área de Cultura y Deportes lanzará una convocatoria para que las empresas privadas y entidades culturales sin ánimo de lucro que realizan actividades culturales en Madrid puedan solicitar una subvención por los gastos de explotación por el importe del IBI del inmueble.
En el caso de la convocatoria de 2018, la ayuda abordaría los gastos realizados entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2018 por un importe máximo en cada año de 15.000 euros por actividad y 66.000 por beneficiario.
Requisitos de los solicitantes
Para optar a la convocatoria es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, que gestionen las actividades culturales referidas en teatros, cines, danza, circos, salas de exposición, librerías, galerías de arte y salas de música en vivo –excluidas las discotecas– siempre y cuando se desarrollen en inmuebles radicados en el término municipal de Madrid.
- El inmueble deberá tener actividad cultural desde, al menos, el 1 de enero de 2018.
- Las entidades solicitantes tienen que ostentar la titularidad de la gestión de la sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del local.
- No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier administración pública.
Gastos subvencionables
Se trata de los gastos ordinarios de explotación que se realicen en el plazo del periodo subvencionable establecido en la presente convocatoria, hasta el máximo de la cuota líquida del IBI del inmueble en el que tengan lugar la actividad.
En el caso de que se trate de inmuebles sin división horizontal se prorrateará la cuota líquida total en función del número de metros cuadrados efectivamente destinados a la actividad de que se trate.
Igualmente, en el supuesto de que haya distintas actividades culturales beneficiarias de ayudas que se realizan en el mismo bien inmueble, se distribuirá la cuota líquida total en función del número de metros cuadrados efectivamente destinados a cada una de las actividades. En todo caso, la subvención no excederá de 15.000 euros por inmueble.
En el supuesto de que una misma persona o entidad explote varias actividades culturales susceptibles de ser subvencionadas en inmuebles distintos, podrá obtener las ayudas que correspondan a cada una de ellas con el límite máximo total de 66.000 euros.
La concesión de las subvenciones de la citada convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 100 por 100 de su coste.
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