- La flexibilización del horario permite a los comerciantes acudir a comprar desde las 04:30 de la madrugada hasta las 14:00 horas
- En la adopción de esta medida ha primado el carácter de servicio público de los mercados centrales de abastecimiento
- Esta ampliación de horarios permite satisfacer tanto a los comerciantes que necesitan comprar antes de las 06:00 de la mañana como a los que prefieren optar por un horario diurno
El Mercado Central de Frutas y Verduras de Mercamadrid es el equipamiento municipal a través del que la administración local presta el servicio público de mercado mayorista de esta especialidad. Y con el que se consigue garantizar el abastecimiento al por mayor de frutas y verduras en la ciudad de Madrid y su zona de influencia.
Las bases de la prestación de este servicio público así como la organización y funcionamiento del mercado central de frutas y verduras, se rigen por lo dispuesto en el reglamento de prestación de servicios de Mercamadrid; en el reglamento de funcionamiento del mercado central de frutas y verduras y en sus disposiciones complementarias.
Uno de los elementos de mayor relevancia y trascendencia para la organización y funcionamiento del mercado es su horario de actividad. Por ello, este es fijado por decreto de la concejalía titular del área de gobierno a la que se encuentra adscrito Mercamadrid, es decir, el Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
El último decreto por el que se aprobaron los horarios de funcionamiento de Mercamadrid fue el firmado por el entonces concejal del Área de Hacienda y Economía el 22 de septiembre de 1993, vigente en la actualidad. En esta norma se estableció un mínimo no inferior a cuatro horas (de 6:00 am a 11:00 am) para las operaciones de venta, según se establece en el Reglamento de Funcionamiento del Mercado.
Razones de seguridad, interés público y oportunidad
La Delegada del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras, tras escuchar y estudiar las demandas de ampliación del horario de ventas planteadas por distintas asociaciones de usuarios compradores y usuarios vendedores y sus motivaciones, ha considerado que existen “razones de seguridad, interés público y oportunidad” que aconsejan otorgar un margen de flexibilidad y cortesía en la entrada al mercado.
Dicha flexibilidad busca dar respuesta a las necesidades de los comerciantes que ineludiblemente tienen que realizar las actividades de compra antes de las 6:00 am (para poder llegar a sus puntos de venta a tiempo para desarrollar su actividad) como a las de los que prefieren retrasar sus compras más allá de las 11:00 am.
Además, esta flexibilidad sobre el horario responde a la necesidad de mejorar las condiciones de competencia y transparencia en todos los órdenes del ciclo de comercialización y distribución de los productos alimenticios, tal y como expresamente se dispone en los vigentes reglamentos de prestación del servicio y de funcionamiento que regulan este mercado.
Por ello, Higueras autoriza el acceso al mercado para los compradores (comerciantes minoristas) a partir de las 4:30 horas am para que lleven a cabo sus actividades de compra y abastecimiento y hasta las 14 horas. Esta regulación es acorde con los mínimos establecidos en el Decreto de fecha 22 de septiembre de 1993.
La apertura de los puestos del mercado central de frutas y verduras para el desarrollo de las operaciones de venta a los comerciantes minoristas y para los usuarios vendedores es en todo caso de carácter voluntario.