El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha publicado una sentencia, a la que ha tenido acceso GACETÍN MADRID, sobre el caso de una mujer de 59 años que falleció en el Hospital Universitario Infanta Leonor (Villa de Vallecas) en noviembre de 2021. Este fallo pone fin a un largo proceso judicial iniciado después de que la Administración madrileña rechazara inicialmente la reclamación presentada por la familia, al no reconocer que hubiera habido fallos en la atención prestada.
El núcleo del conflicto judicial se centraba en si el equipo médico que atendió a la paciente en Urgencias actuó de manera correcta o si, por el contrario, hubo errores que costaron la vida a la mujer. La familia denunció que, durante los días 1 y 2 de noviembre de 2021, la paciente acudió al hospital con un cuadro clínico que no fue interpretado correctamente.
Según los demandantes, cuya causa ha estado encabezada por la abogada Carmen Fernández-Bravo, de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, el fallecimiento por una disección aórtica —una rotura de la arteria principal del corazón— se podría haber evitado si se hubiera realizado un diagnóstico rápido y preciso. Por el contrario, los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid y la aseguradora sostuvieron en todo momento que los médicos hicieron lo correcto basándose en los síntomas que presentaba la paciente en cada momento.
Tras analizar minuciosamente los informes técnicos, incluyendo el informe de la Inspección Sanitaria, los jueces han concluido que, si bien en la primera visita del día 1 de noviembre no se puede hablar de una negligencia clara, la actuación del hospital a partir de ese momento sí fue deficiente. El tribunal detalla que el día 3 de noviembre se le hizo a la paciente un TAC para descartar un problema pulmonar, pero que los médicos pasaron por alto señales muy importantes que aparecieron en esa prueba: un pequeño derrame en el corazón y un hematoma en la zona del pecho.
El tribunal es muy claro en su explicación: tras descartar el problema pulmonar, los médicos no supieron interpretar el resto de los hallazgos radiológicos ni profundizar más en el diagnóstico, dejando a la paciente sin una alternativa de tratamiento antes de sufrir el colapso final. Ante esta situación, la Sala utiliza un concepto jurídico llamado «pérdida de oportunidad». Esto significa que el tribunal considera que, aunque no se pueda demostrar al cien por cien que la paciente se hubiera salvado, el hospital le privó de una posibilidad real de tratamiento que le correspondía por derecho.
En definitiva, el TSJM ha decidido estimar parcialmente la demanda de la familia, anulando la resolución que negaba la indemnización. La sentencia obliga ahora a la Comunidad de Madrid a pagar 142.439,66 euros en concepto de compensación por el daño moral causado al privar a la paciente de una oportunidad de supervivencia. Esta cantidad será repartida entre los familiares siguiendo lo solicitado en la demanda inicial, y el tribunal ha decidido no imponer el pago de las costas judiciales a ninguna de las partes.
Carmen Flores, presidenta de la Asociación “El Defensor del Paciente” ha señalado que “estamos ante un caso verdaderamente dramático y desgraciadamente evitable, No se puede despachar a una persona que se está muriendo por una rotura de aorta mandándola a una zona de sillones con el diagnóstico de una simple infección respiratoria. Esto demuestra que, en muchas ocasiones, la prisa, la falta de una revisión minuciosa y la presión asistencial se pagan con vidas humanas. Desde la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ exigimos a la Comunidad de Madrid que esta sentencia no se quede solo en el pago de una indemnización con el dinero de todos los contribuyentes. Exigimos que se revisen de inmediato los protocolos de lectura radiológica de urgencias en el Hospital Infanta Leonor y que se dispongan más medios personales y económicos para evitar estas situaciones”.
