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El Tribunal Constitucional desestima el recurso de Ayuso contra la Ley de Vivienda estatal

Gacetín Madrid 24 febrero, 2026
24 febrero, 2026
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, encabezado por Isabel Díaz Ayuso, contra la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda. Con esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, el tribunal ratifica por cuarta vez la constitucionalidad de la norma, tras haber resuelto previamente recursos similares en mayo de 2024 y durante el pasado año 2025.

La impugnación del Ejecutivo madrileño tenía un carácter estrictamente competencial. El gabinete de Isabel Díaz Ayuso argumentaba que el Estado carecía de cobertura legal para regular ciertos aspectos de la norma, invadiendo con ello las competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda y urbanismo, así como las facultades propias de los ayuntamientos. Sin embargo, el Constitucional ha concluido que el Estado actúa dentro de sus funciones para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales.

La vivienda como derecho subjetivo y su extensión a extranjeros

Uno de los puntos clave de la sentencia es la confirmación del artículo 8.a), que define el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna bajo cualquier régimen legal (propiedad, alquiler o cesión). El tribunal establece que el legislador estatal tiene potestad para configurar la vivienda como un derecho subjetivo y para delimitar quiénes son sus titulares, basándose en el artículo 149.1.1ª de la Constitución.

Asimismo, el fallo avala que la ley extienda este derecho no solo a los españoles, sino a «todos los ciudadanos», incluyendo a la población extranjera. Según el tribunal, el Estado es competente para fijar el estatuto jurídico de los extranjeros en España y determinar qué derechos constitucionales deben compartirse en condiciones de igualdad, una interpretación que ya contaba con doctrina previa del propio organismo.

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División en el Pleno y votos particulares

La resolución también declara la «pérdida de objeto» de aquellos artículos que ya habían sido anulados en sentencias anteriores (como la de mayo de 2024), y desestima el resto de las quejas por remisión a los pronunciamientos previos sobre la misma ley. En esta ocasión, se ha rechazado específicamente la tacha contra el artículo 17.4, siguiendo la línea argumental ya establecida a finales de 2025.

A pesar del fallo mayoritario, la decisión ha evidenciado la fractura interna en el seno del tribunal. Cinco magistrados —Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías— han anunciado la formulación de un voto particular discrepante, al no estar de acuerdo con la interpretación que permite al Estado legislar sobre una materia que consideran competencia autonómica.

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