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La mascarilla obligatoria en exteriores entra en vigor este viernes: estas son las excepciones

Gacetín Madrid

El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves un Real Decreto-ley de medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el que se establece el uso obligatorio de la mascarilla en exteriores, con independencia de la distancia de seguridad. Esta nueva norma entra en vigor este viernes, 24 de diciembre, día de Nochebuena.

La nueva norma realiza una modificación puntual del artículo 6 de la denominada Ley de Nueva Normalidad, mediante la cual se recupera la obligatoriedad de que las personas mayores de 6 años usen mascarillas en todos los espacios en el exterior para reducir la transmisión comunitaria del virus. Sin embargo, se han establecido cuatro excepciones a esta norma del uso obligatorio de la mascarilla en exteriores:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales, como el campo o la playa, y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

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