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Condenado a 13 años de cárcel por matar a su pareja a quien arrastró con el coche en marcha en Puente de Vallecas

Gacetín Madrid 25 junio, 2026
25 junio, 2026
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La Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al ciudadano de nacionalidad dominicana Y. C. I. a 13 años de prisión como autor de un delito de homicidio, con la agravante de parentesco, por causar el 2 de septiembre de 2024 la muerte de su pareja sentimental Mª E. A. M tras realizar maniobras peligrosas con un vehículo cuando la mujer se encontraba agarrada al automóvil en la vía pública en el distrito madrileño de Puente de Vallecas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso GACETÍN MADRID y dictada tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, absuelve no obstante al acusado de los delitos de conducción temeraria, conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, lesiones y maltrato habitual, por los que también estuvo acusado durante la tramitación de la causa.

Además de la pena privativa de libertad, la resolución impone al condenado la prohibición de aproximarse o comunicarse con los hijos de la víctima durante veinte años, una medida de libertad vigilada por tiempo de diez años tras el cumplimiento de la pena y el comiso del vehículo utilizado en los hechos. La sentencia también acuerda que, una vez acceda al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional, la pena pueda ser sustituida por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regreso a España durante diez años.

El jurado declaró acreditado que el acusado y la víctima convivían en Madrid junto con los hijos menores de ella desde que dos años antes de los hechos empezaron a mantener una relación sentimental. Así las cosas, el 2 de septiembre de 2024 tuvieron una discusión en el domicilio familiar a resultas de la cual el condenado abandonó la vivienda en el distrito de Puente de Vallecas y se dirigió a su vehículo, un Citroën C3. La mujer le siguió hasta la calle.

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En una primera fase de los hechos, estableció el jurado y recoge la sentencia, la víctima se colocó delante del automóvil y llegó a subirse al capó mientras el conductor continuaba la marcha por una calle próxima. Posteriormente, ya en otra vía, la mujer volvió a situarse frente al vehículo, golpeó el capó y exigió al acusado que detuviera el coche y descendiera del mismo.

El conductor abrió entonces la puerta del acompañante haciendo creer a la víctima que iba a permitirle acceder al interior del vehículo. Cuando ella se desplazó hacia esa puerta para subir, el acusado reanudó la marcha. La mujer se aferró al lateral del automóvil para evitar caer y continuó sujetándose mientras el vehículo avanzaba.

El jurado concluyó que, pese a ser plenamente consciente de que la víctima permanecía agarrada al coche, el acusado continuó circulando, efectuó movimientos en zigzag, llegó a invadir parcialmente la acera y realizó un frenazo brusco que provocó que la mujer saliera despedida y se golpeara violentamente contra el suelo. Tras la caída, el conductor abandonó el lugar sin prestar ayuda. La víctima sufrió un grave traumatismo craneoencefálico y falleció al día siguiente en el hospital a consecuencia de las lesiones sufridas.

Hasta aquí los hechos, ahora las razones que llevaron al jurado popular y al tribunal a rechazar varias de las acusaciones inicialmente formuladas. En relación con el delito de lesiones por una supuesta agresión ocurrida meses antes de los hechos, la sentencia señala que los testimonios practicados acreditaron la existencia de hematomas, sin que pidiera demostrarse de forma concluyente que dichas lesiones hubieran sido causadas por el acusado ni en las circunstancias descritas por las acusaciones.

Tampoco se consideró probado que el procesado ejerciera violencia física habitual sobre la víctima. El jurado rechazó por unanimidad que hubiera quedado acreditada una dinámica continuada de agresiones, amenazas o imposiciones, así como otros hechos alegados durante el procedimiento, entre ellos la supuesta obligación de transportar sustancias estupefacientes o la imposición de interrupciones voluntarias del embarazo.

Sí se declaró probado que el acusado ejercía un control sobre determinadas comunicaciones de la víctima, accediendo a sus redes sociales y supervisando parte de sus contactos. Sin embargo, el tribunal considera que ese elemento, por sí solo, no basta para integrar el delito de maltrato habitual previsto en el Código Penal, al no acreditarse la existencia de un clima permanente de violencia o dominación.

Asimismo, las acusaciones retiraron durante el juicio las imputaciones relativas a los delitos contra la seguridad vial, por lo que la sentencia acuerda la absolución respecto de esas infracciones. Las acusaciones solicitaron la condena por asesinato al entender que concurría la circunstancia de alevosía. Sin embargo, el jurado declaró por unanimidad que el acusado no era culpable de una muerte alevosa.

Aunque consideró probado que abrió la puerta del vehículo para hacer creer a la víctima que iba a facilitarle el acceso al automóvil, el jurado no apreció que concurrieran los requisitos necesarios para calificar jurídicamente los hechos como asesinato. El magistrado recuerda en la sentencia que el pronunciamiento del jurado sobre la culpabilidad vincula al tribunal y que, una vez descartada la alevosía, la calificación correcta debía reconducirse al delito de homicidio.

La sentencia descarta que se tratara de un homicidio imprudente y concluye que existió dolo eventual. Para el tribunal, el acusado conocía perfectamente la situación de peligro extremo en la que se encontraba la víctima, aferrada al vehículo o intentando acceder a él, y aun así decidió continuar la marcha realizando maniobras peligrosas.

El magistrado destaca que el acusado era consciente de que esas acciones podían provocar la caída de la mujer y ocasionarle lesiones gravísimas o incluso la muerte. Pese a ello, persistió en su conducta y aceptó la posibilidad de que ese resultado se produjera. La resolución subraya que las imágenes grabadas por una testigo y la propia declaración del acusado resultaron determinantes para acreditar que este abrió la puerta del vehículo, inició la marcha cuando la víctima trataba de subir, continuó conduciendo con ella agarrada al automóvil y frenó bruscamente, provocando su caída.

Para el tribunal, estos hechos revelan que el acusado asumió conscientemente un riesgo letal que finalmente se materializó en el fallecimiento de la mujer, lo que justifica la condena por homicidio doloso. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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