La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que resuelve el litigio entre MC&F y Atresmedia (y la intervención de ITV) por la emisión del programa ‘Pasapalabra’, que incluye la prueba final ‘El Rosco’.
La resolución desestima íntegramente los recursos presentados por Atresmedia e ITV Studios, así como el recurso de MC&F, y confirma en todos sus extremos la sentencia recurrida que reconoce que el formato televisivo conocido como ‘El Rosco’ constituye una obra protegida por la propiedad intelectual, cuya titularidad corresponde a la empresa MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V. En relación con las cuestiones procesales planteadas, el Tribunal Supremo resuelve:
En primer lugar, que carece efecto de cosa juzgada la sentencia dictada en el litigio seguido previamente entre Mediaset e ITV Studios porque, aunque concurre una vinculación objetiva con el presente litigio, pues ambos versan principalmente sobre si ‘El Rosco’ es una obra protegida autónomamente por la propiedad intelectual y sobre quién ostenta la titularidad de los derechos sobre tal obra, los litigantes no son los mismos en uno y otro proceso.
Por la misma razón, rechaza que la intangibilidad de la sentencia firme dictada en el anterior proceso se haya visto afectada negativamente por la sentencia recurrida.
En relación con los recursos de casación:
– Reconoce que ‘El Rosco’ es una obra protegida por la propiedad intelectual al ser un formato televisivo desarrollado, estructurado y con suficiente complejidad, no una idea inicial o general. La obra descrita contiene los elementos que hacen posible la utilización del formato en cuestión para, sobre su base, crear una obra audiovisual, un programa de televisión.
– Goza, además, de una originalidad suficiente porque el formato refleja decisiones libres y creativas libres de sus autores, que han reflejado en ese formato su personalidad, y presenta una singularidad propia que lo distingue de otros juegos basados en el alfabeto, destacando especialmente su configuración visual (‘el Rosco’ circular y su dinámica).
– El Tribunal Supremo confirma la validez de la condena a cesar en la explotación sin autorización de su titular, sin que ello suponga una vulneración de derechos de terceros.
– El Tribunal Supremo valida la posibilidad de imponer condenas que indemnicen los daños que continúen produciéndose si persiste la conducta infractora.
– Por último, el Tribunal Supremo declara que el régimen de responsabilidad por la infracción de los derechos de propiedad intelectual es un régimen de responsabilidad subjetiva, basado en la culpa o negligencia del infractor. Para que responda de los daños y perjuicios, el infractor debe haber intervenido en la actividad infractora “a sabiendas o con motivos razonables para saberlo”.
Foto: Atresmedia.

