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Golpe a ‘Pasapalabra’: el Supremo obliga a Atresmedia a dejar de emitir ‘El Rosco’

Gacetín Madrid 21 mayo, 2026
21 mayo, 2026
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que resuelve el litigio entre MC&F y Atresmedia (y la intervención de ITV) por la emisión del programa ‘Pasapalabra’, que incluye la prueba final ‘El Rosco’.

La resolución desestima íntegramente los recursos presentados por Atresmedia e ITV Studios, así como el recurso de MC&F, y confirma en todos sus extremos la sentencia recurrida que reconoce que el formato televisivo conocido como ‘El Rosco’ constituye una obra protegida por la propiedad intelectual, cuya titularidad corresponde a la empresa MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V. En relación con las cuestiones procesales planteadas, el Tribunal Supremo resuelve:

En primer lugar, que carece efecto de cosa juzgada la sentencia dictada en el litigio seguido previamente entre Mediaset e ITV Studios porque, aunque concurre una vinculación objetiva con el presente litigio, pues ambos versan principalmente sobre si ‘El Rosco’ es una obra protegida autónomamente por la propiedad intelectual y sobre quién ostenta la titularidad de los derechos sobre tal obra, los litigantes no son los mismos en uno y otro proceso.

Por la misma razón, rechaza que la intangibilidad de la sentencia firme dictada en el anterior proceso se haya visto afectada negativamente por la sentencia recurrida.

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En relación con los recursos de casación:

– Reconoce que ‘El Rosco’ es una obra protegida por la propiedad intelectual al ser un formato televisivo desarrollado, estructurado y con suficiente complejidad, no una idea inicial o general. La obra descrita contiene los elementos que hacen posible la utilización del formato en cuestión para, sobre su base, crear una obra audiovisual, un programa de televisión.

– Goza, además, de una originalidad suficiente porque el formato refleja decisiones libres y creativas libres de sus autores, que han reflejado en ese formato su personalidad, y presenta una singularidad propia que lo distingue de otros juegos basados en el alfabeto, destacando especialmente su configuración visual (‘el Rosco’ circular y su dinámica).

– El Tribunal Supremo confirma la validez de la condena a cesar en la explotación sin autorización de su titular, sin que ello suponga una vulneración de derechos de terceros.

– El Tribunal Supremo valida la posibilidad de imponer condenas que indemnicen los daños que continúen produciéndose si persiste la conducta infractora.

– Por último, el Tribunal Supremo declara que el régimen de responsabilidad por la infracción de los derechos de propiedad intelectual es un régimen de responsabilidad subjetiva, basado en la culpa o negligencia del infractor. Para que responda de los daños y perjuicios, el infractor debe haber intervenido en la actividad infractora “a sabiendas o con motivos razonables para saberlo”.

Foto: Atresmedia.

manzanareselreal
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