El Pleno de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha acordado este miércoles que la Comunidad de Madrid, en las circunstancias del asunto debatido, tenía derecho a exigir a un ciudadano de nacionalidad mexicana, que entonces no estaba registrado en España como residente legal, el importe de los gastos de asistencia sanitaria que le fueron prestados en 2021.
La decisión del Tribunal Supremo se fundamenta en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la versión aplicable al caso -a partir de la redacción dada a la Ley en 2018- que reconoce a todos los extranjeros que encontrándose en España no tengan su residencia legal en nuestro país, con independencia de su situación personal o de cualquier otra consideración, el derecho a recibir asistencia sanitaria en España (art. 3 ter, 1), en las mismas condiciones que quienes ostentan nacionalidad española.
Sin embargo, para que esa asistencia sanitaria lo sea con cargo a los fondos públicos, en este caso, de la Comunidad de Madrid, en uno de cuyos hospitales se atendió al solicitante -es decir, para que sea gratuita esa atención clínica para quien la recibe-, la ley exige (art. 3 ter, 2) que tales extranjeros que no residen legalmente en España -como de igual modo se requiere también a los españoles o a los residentes legales- acrediten que cumplen determinados requisitos que la propia ley establece, que en el asunto examinado no constaban acreditados, cuando esa atención médica le fue prestada.
Conviene precisar que la regulación legal tenida en cuenta para examinar los hechos y pronunciarse sobre el recurso de casación, es en todo caso anterior al vigente Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, de reciente aprobación, que no es, por lo tanto, aplicable al caso. La decisión del Pleno se ha aprobado por mayoría de 19 magistrados a 12.

