Precios dinámicos: OCU pide el desarrollo urgente de una normativa que los regule

Gacetín Madrid

La escandalosa subida de precios de las entradas de Oasis dio la vuelta al mundo: anunciadas a 160 euros, en pocas horas pasaron a costar 420 euros. Un sorprendente encarecimiento del que no se informó hasta el mismo momento del pago, después de pasar varias horas en una cola virtual.

Pero ¿quién no ha observado una subida del precio de un billete de avión diez minutos después de consultarlo por primera vez? La política de precios dinámicos online se está extendiendo a todo tipo de sectores y en las condiciones actuales es sinónimo de abusos y desprotección para los consumidores, advierte OCU. 

La primera consecuencia es una subida de precios en aquellos sectores donde ya se aplica, como las aerolíneas, las plataformas de transporte, la hostelería, la energía y la industria del entretenimiento. Ticketmaster, una de las pocas empresas online que reconocen abiertamente el uso de precios dinámicos, admite que el coste medio de sus entradas subió un 37% en apenas un año. Y lo peor es que este tipo de prácticas dificultan la comparación de precios para buscar el más barato, ya que cambian de un clic al siguiente.

Es más, aunque se supone que las subidas de precio responden a un aumento de la demanda de ese producto o servicio, no es descartable que además respondan a un uso inapropiado de los datos personales de ese consumidor, a partir de los cuales el vendedor considere que puede pagar más. Un uso prohibido, pero difícil de probar sin una normativa específica que establezca, por ejemplo, la obligación de comunicar los factores que definen el algoritmo que determina el cambio de precio.

En consecuencia y para evitar abusos en la aplicación de precios dinámicos, OCU urge la aprobación de una normativa que los regule, contemplando:

  • La obligación de informar al consumidor, desde un principio, de su política de precios dinámicos, señalando los factores que la determinan, que en ningún caso pueden ser los datos personales del usuario, ni los precios de otras empresas, ya que sería contrario a la libre competencia.
  • La obligación de respetar el primer precio que se ofrece al usuario mientras éste no salga del proceso de compra. También deberá fijarse una subida máxima durante un tiempo para el caso de que el usuario vuelva a consultar el precio. Si es una reventa, el límite será del 20%.
  • La prohibición del uso de precios dinámicos en productos y servicios básicos, como los suministros de agua, luz y electricidad para los hogares o los alimentos de primera necesidad. Sobre todo, cuando esta técnica expulse del mercado a los consumidores vulnerables.
  • La obligación de presentar periódicamente a las administraciones de consumo competentes la evaluación de riesgos sobre sus algoritmos de fijación de precios, de manera que se fomente el control y la supervisión de las autoridades.
  • La fijación de sanciones ejemplares para aquellas situaciones en las que no se proporcione a los consumidores información suficiente sobre el método de fijación de precios o se utilicen prácticas fraudulentas como, por ejemplo, una alta demanda generada por la propia empresa.

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