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Luz verde a la licencia para exhumar a Primo de Rivera del Valle de los Caídos

Gacetín Madrid

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial ha dad luz verde a la licencia urbanística que permite la exhumación de José Antonio Primo de Rivera, del fundador de la Falange, del Valle de los Caídos tras la solicitud de sus descendientes para trasladar sus restos antes de que Cuelgamuros se convierta en cementerio civil mediante la nueva Ley de Memoria Democrática.

Así consta en el acta de la Junta de Gobierno Local del pasado 23 de febrero a la que ha tenido acceso Gacetín Madrid, tras la solicitud en enero, por parte de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, por la que se pretende la retirada de una losa sepulcral y la reposición de solado en la Basílica de la Santa Cruz del Valle de Cuelgamuros como consecuencia de la exhumación de los restos mortales de José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia.

Consiste en las siguientes actuaciones: apertura de la junta perimetral que separa la losa del pavimento circundante con herramienta mecánica; levantado de las dos losas de mármol adyacentes situadas en ambos testeros de la losa de granito y picado de la base de asiento en el borde coincidente con muro de apoyo.

Posteriormente la apertura de huecos junto a los testeros de la losa que permita introducir por debajo de la losa de granito dos gatos mecánicos en cada testero con capacidad de elevación cada uno de 2 toneladas; levantado de la losa mediante los mencionados gatos y colocación de rodillos en su cara inferior; desplazamiento de la losa hasta su extracción del lugar donde se aloja; y la retirada de la losa con la ayuda de medio mecánico y traslado y depósito en espacio que se determine.

La licencia tiene un plazo de vigencia, al que queda sujeto el titular. El artículo 158 de la Ley 9/2001 regula los plazos y la caducidad de las licencias urbanísticas en los siguientes términos:

1. Todos los actos amparados en una licencia urbanística se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos a usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la
obligación legal de adaptación de adaptación de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen. De no contener la licencia indicación expresa sobre estos, se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para su terminación.

2. Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.

3. Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.

4. Tanto las licencias como las declaraciones responsables urbanísticas se someterán al régimen de caducidad. En este supuesto, el órgano competente municipal declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos previstos en este artículo para cada uno de los distintos títulos habilitantes.

La declaración de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni proseguir las actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor. De acuerdo con este artículo, el transcurso de los plazos establecidos tendrá como consecuencia la caducidad de la licencia. Se trata de una conditio iuris, esto es, una condición derivada de las normas, que debe incorporarse al acto administrativo.

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