Juzgan este martes a Borja Thyssen y su mujer por defraudar 336.000 euros a Hacienda. Piden 3 años de cárcel y un millón de euros de multa

Gacetín Madrid

El juzgado de lo penal número 15 de Madrid juzga desde este martes, 14 de febrero, a Alejandro Borja Thyssen-Bornemisza, hijo de Tita Cervera (baronesa Thyssen), y para su mujer Blanca Cuesta así como una multa de 1 millón de euros por un delito contra la Hacienda Pública.

La sección de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid solicita 3 años de prisión para él. En concreto, el representante del Ministerio Público les acusa de haber defraudado a las arcas públicas un total de 336.417,89 euros correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

El escrito de acusación recuerda que el 26 de febrero de 2010 tuvo lugar la transmisión de las participaciones sociales de Cas Capetó S.Ll. (de la que era administra única Blanca Cuesta), en virtud de tres escrituras públicas de compraventa otorgadas por cada uno de los tres partícipes en la mencionada sociedad: Borja Thyssen (titular del 50% de las participaciones), Blanca Cuesta (titular del 40%) y la sociedad Caribean Breeze S.L. (titular del 10%), en favor de otras tantas las sociedades holandesas: Princess Four BV, Hermosa Beach Holding BV y Martínez Investments BV.

La Fiscalía hace hincapié en que el activo de Cas Capetó SL estaba constituido fundamentalmente por una casa en Ibiza, que carecía de personal contratado y sin actividad económica alguna, y en que el precio total abonado por dicha operación ascendió a 9.700.000 euros, que fueron ingresados en la cuenta bancaria de la que era titular Borja Thyssen  Del total transferido, 4.197.345,63 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular Borja Thyssen ; 3.357.881,78 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular Blanca Cuesta; 839.463,85 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular Caribean Breeze S.L. y 1.305.308,81 euros procedían de la cesión onerosa de un crédito del que manifestaba ser titular Borja Thyssen-Bornemisza frente a la sociedad Cas Capetó S.L.

Ambos acusados presentaron en plazo la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2010 en su modalidad de tributación conjunta, en la que declararon una ganancia patrimonial de 2.206.527,50 euros por la venta de las participaciones de Cas Capetó S.l. cuando la ganancia real obtenida por los acusados con la venta de tales participaciones ascendió a 3.792.564,92 euros, “ocultando por tanto a la Hacienda Pública la cantidad de 1.586.037,39 euros”.

Y es que, según la Fiscalía, la ganancia patrimonial que los acusados ocultaron procede también de la venta de participaciones realizada a través de Caribean Breeze SL que en realidad se trata de una operación “simulada”. De dicha sociedad eran titulares Borja Thyssen (70% de las participaciones) y Blanca Cuesta (30%). También figuraban ambos como  administradores sin que conste  en ninguna base de datos la existencia de trabajadores, operaciones con terceros y sin que se encuentran depositadas las Cuentas Anuales de ningún ejercicio en el Registro Mercantil. De hecho, no presentaron  declaración del Impuesto sobre Sociedades en ningún ejercicio, excepto en el 2005, tras el inicio de actuaciones inspectoras.

Esta sociedad “inactiva” fue interpuesta por los acusados en el momento de la adquisición de las participaciones sociales de Cas Capetó S.l. llevada a cabo en virtud de escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2005, simulando la adquisición del 10% de las participaciones de Cas Capetó SL por Caribbean Breeze S.L. Así,  mientras que Borja Thyssen adquirió formalmente solo un 50% de las mismas, Blanca Cuesta  se hizo con un 40%.  “La adquisición de la participaciones sociales de CAS CAPETÓ SL del modo descrito constituyó un negocio jurídico simulado, siendo el verdadero negocio querido por las partes la adquisición por A. B. T. B. del 57% de la mercantil CAS CAPETÓ y por parte de Blanca Cuesta , el 43% restante. La interposición de la persona jurídica inactiva tenía como único objeto evitar la relación del verdadero sujeto pasivo con el hecho imponible”, añade la Fiscalía.

Ninguno de los dos acusados lo tributó en su declaración de IRPF del ejercicio 2010, “guiados por un ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito” y, en consecuencia, a juicio de la Fiscalía, “procede imputarle la ganancia patrimonial obtenida de la venta de las participaciones de Cas Capetó SL.”. Asimismo la Fiscalía subraya también que la transmisión “onerosa” de 1.305.308,81 euros del supuesto crédito de Borja Thyssen  frente a Cas Capetó SL. no se encuentra justificado y que dicha cantidad de dinero constituye “en realidad un mayor precio por la venta de las participaciones de Cas Capetó SL.”

Con ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito, las transferencias realizadas por Borja Thyssen a las cuentas de CAS CAPETÓ SL, contabilizadas en los ejercicios 2005 a 2007 como “cuenta corriente con socios” y desde el 2008 como “aportaciones de los socios” y “Borja Thyssen”, pasaron a ser consideradas como fondos propios y llegado el momento de la venta de las participaciones de CAS CAPETO SL, se consideraron como “transmisión de un crédito”, aunque  constituían en realidad un pasivo ficticio, puesto que se trataba realmente de ingresos que tenían como finalidad beneficiar a su socio a través del uso y disfrute de la casa titularidad de CAS CAPETÓ y sus consumos.

Así, los consumos corrientes inherentes al uso y disfrute de la vivienda titularidad de CAS CAPETÓ SL (de la que disfrutaban los acusados y su familia), la adaptación de la vivienda, la adquisición de mobiliario o las instalaciones técnicas se contabilizan contra esas cuentas, incluso la seguridad privada de los acusados y sus hijos, o la adquisición de productos dietéticos o de “wellness” se pagaron con fondos provenientes del acusado que se contabilizaron contra las cuentas “cuenta corriente con socios” y “aportaciones de socio”.

Es decir, Borja Thyssen realizó transferencias a CAS CAPETÓ SL, pero a continuación recibió una serie de bienes y servicios que deberían haber tributado como retribución en especie (cosa que no hizo).  Por todo ello, “no puede aceptarse” que la cantidad de 1.305.308,71 euros constituya un crédito de A. B. T.C. contra la sociedad, sino un mayor precio por la venta de las participaciones de CAS CAPETÓ SL. “Teniendo en cuenta el precio de adquisición de la sociedad y el precio de transmisión de la sociedad CAS CAPETÓ SL y los gastos asociados comprobados, la ganancia patrimonial obtenida en el ejercicio 2010 no declarada por los acusados, asciende a 1.586.037,39 euros. La cuota defraudada en relación a dicha ganancia patrimonial no declarada asciende a 336.417,89 euros”, concluye la Fiscalía.

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