Condenada la Comunidad de Madrid por la muerte de un paciente con cáncer de vejiga por «falta de tratamiento y pasividad de los facultativos»

Gacetín Madrid

La Sección Décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, en virtud de la cual se condena a la Comunidad de Madrid al pago de 25.000 euros por el fallecimiento de M. A. E. al considerar que el mismo se produjo por «la falta de tratamiento y pasividad de los facultativos» del Hospital Infanta Sofía de Madrid, tras el diagnóstico de cáncer vesical.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Gacetín Madrid, se trataba de un paciente, de 64 años en el momento de los hechos, que acudió en fecha 11 de enero de 2017 a su centro hospitalario derivado por su médico de cabecera el cual había evidenciado mediante ecografía un tumor intravesical. Se trataba de un tumor urotelial no invasivo en el momento del diagnóstico, el cual fue reseccionado en fecha 8 de febrero de 2017.

A los tres meses de dicha intervención se recomendó quimioterapia y tratamiento de mantenimiento. Tres meses después no se detectó recidiva del tumor por lo que fue citado para el mes de septiembre donde sí se objetivó una recidiva programando nueva intervención para el mes de octubre. El informe de anatomía patológica correspondió a un carcinoma urotelial de alto grado con invasión muscular. El tratamiento era cirugía radical, sin embargo, le prescribieron instilaciones.

En el Servicio de Urología no se tuvo constancia del agravamiento clínico del paciente hasta el día 26 de febrero de 2018 al acudir el paciente al servicio de Urgencias, derivado nuevamente por su médico de cabecera, refiriendo hematuria persistente desde el mes de noviembre de 2017. En urgencias le trasfundieron y fue dado de alta. Este mismo día, se fue por el servicio de Urgencias de la Fundación Jiménez Díaz, ante la pasividad de su hospital de referencia, donde fue atendido hasta su fallecimiento en fecha 15 de marzo de 2018.

Se considera que han existido dos errores graves: el primero, no indicar una nueva resección transuretral del tumor para estadificarlo, tal y como marcan las guías, y, el segundo, no prescribir tratamiento con quimioterapia que solo está indicado en el caso de que el tumor fuera de bajo riesgo, cosa que no era.

A lo anterior se suma que, tras la segunda resección en el mes de octubre de 2017, se solicitó un TAC para estadificar el cáncer, el cual fue citado para cuatro meses después. Evidentemente, nunca se realizó ya que el paciente acudió a la Fundación Jiménez Díaz donde se le diagnosticó de cáncer de vejiga con metástasis en un estado ya incurable que lo llevó a la muerte.

La defensa del caso ha sido dirigida por la abogada Julia García Domínguez especialista en Derecho sanitario y adscrita a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.

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