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Madrid establece nuevos horarios en discotecas, salas de baile, locales de juego, terrazas, bares y restaurantes

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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este viernes, 29 de abril, la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior por la cual se modifican los horarios de apertura de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

Con ello, a partir de ahora las aperturas de los locales de espectáculos públicos serán: cafés-espectáculo: desde las 13:00 horas hasta las 5:30 horas; circos: desde las 10:00 horas hasta las 00:00 horas; locales de exhibiciones: desde las 10:00 horas hasta las 3:00 horas; salas de fiestas: desde las 13:00 hasta las 5:30 horas; restaurantes-espectáculo: desde las 13:00 hasta las 5:30 horas; auditorios, salas de conciertos y teatros: desde las 10:00 horas hasta las 1:00 horas; cines permanentes: desde las 10:00 horas hasta las 2:00 horas; autocines: desde las 20:00 horas hasta las 0:30 horas; y salas de conferencias, salas de exposiciones y salas multiuso: desde las 9:00 horas hasta las 00:00 horas.

Por su lado, las aperturas de discotecas y salas de baile: desde las 17:00 horas hasta las 5:30 horas; salas de juventud: desde las 17:00 horas hasta las 22:00 horas; establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar: desde las 12:30 horas hasta las 3:00 horas; salones de juego: desde las 10:00 horas hasta las 0:30 horas; salones recreativos: desde las 10:00 horas hasta las 0:30 horas; locales específicos de apuestas: desde las 10:00 horas hasta las 0:30 horas; y verbenas, desfiles, bailes, y fiestas populares y manifestaciones folclóricas: desde las 6:00 horas hasta las 2:30 horas.

Finalmente, en cuanto a los locales especiales: bares especiales: desde las 12:00 horas hasta las 3:00 horas; tabernas y bodegas: desde las 10:00 horas hasta las 2:00 horas; cafeterías, bares, cafés-bares y asimilables: desde las 6:00 horas hasta las 2:00 horas; chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables: desde las 8:00 horas hasta las 1:00 horas; restaurantes, autoservicios de restauración y otros asimilables: desde las 10:00 horas hasta las 2:00 horas; y salones de banquetes: desde las 10:00 horas hasta las 3:00 horas.

En cuanto al horario de fines de semana y horario de verano, el horario de cierre de los locales e instalaciones se ampliará del siguiente modo: media hora para las actividades que se inicien los viernes, sábados y víspera de festivos, con carácter general; los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, los salones de juego y locales específicos de apuestas podrán ampliar su horario de cierre treinta minutos, del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive. Los bares y restaurantes de hoteles podrán retrasar el horario de cierre una hora para atender exclusivamente a los clientes hospedados.

Asimismo, con ocasión de la celebración de las fiestas patronales de cada municipio, de las fiestas nacionales con implantación en la Comunidad de Madrid, de las fiestas navideñas de Nochebuena, Fin de Año y Reyes Magos y de la celebración de actividades de interés general declaradas por el respectivo Ayuntamiento, los locales y establecimientos contemplados en la presente Orden podrán ampliar su horario de cierre en dos horas.

Terrazas

En cuanto a las terrazas, su horario general de apertura y cierre será el siguiente: del 1 de noviembre al 15 de marzo, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:00 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:00 horas.

Del 16 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:30 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:30 horas.

Apertura de puertas de locales, recintos e instalaciones

 Los locales de espectáculos y actividades recreativas estarán abiertos y, en su caso, debidamente alumbrados, al menos quince minutos antes de dar comienzo sus actividades. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial de aplicación, los recintos e instalaciones de espectáculos estarán abiertos al público con la antelación siguiente:

— Hasta 1.000 personas de aforo, cuarenta y cinco minutos antes.
— De 1.000 a 5.000 personas de aforo, una hora antes.
— De 5.001 a 25.000 personas de aforo, una hora y media antes.
— De más de 25.000 personas de aforo, dos horas antes.

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