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Archivada la querella por la muerte de 29 ancianos en 4 residencias madrileñas durante la primera ola del COVID-19

Gacetín Madrid

El juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 5 de Leganés ha acordado el sobreseimiento libre y el archivo de la querella por los delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes, omisión del deber de socorro, trato degradante y prevaricación, presentada contra los equipos directivos de cuatro residencias de la tercera edad de esta localidad madrileña por familiares de mayores fallecidos en ellas durante los primeros meses de la pandemia, al entender que los hechos descritos no son constitutivos de infracción penal alguna.

Como se recordará, los tres cargos políticos contra los que se dirigía la acción penal también en un principio, fueron excluidos de este procedimiento por la Audiencia Provincial de Madrid. La Audiencia, en noviembre de 2020, en el auto que confirmaba la inadmisión de la querella por el juzgado de Leganés, recordó que para su instrucción y enjuiciamiento es competente el Tribunal Supremo y la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid, y no el juzgado de instrucción.

En el presente auto, que facilitamos de forma íntegra en archivo adjunto,  la jueza desestima la comisión de los delitos de homicidio imprudente y lesiones imprudentes  “en todos y cada uno de los casos, ya que es dicha enfermedad (el COVID) la que produjo el resultado lesivo, drástico cuando terminó en fallecimiento, y menos doloroso cuando se trató de personas que consiguieron recuperarse. Es la pandemia que nos acecha –dice la resolución-, la que hizo enfermar a estas personas, y no la actuación de los directores de las residencias o de los consejeros querellados de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la actuación que pudieran haber llevado a cabo desde un punto de vista administrativo y/o gubernativo para intentar su control y minimizar su impacto”.

En cuanto a la omisión del deber de socorro, la magistrada recuerda que en el momento de los hechos recogidos en la querella “la situación era de colapso absoluto del sistema sanitario, tratamiento de una enfermedad nueva y desconocida, con herramientas aún no probadas y de las que se desconocía su eficacia y contagio masivo del personal sanitario y asistencial de las residencias, que pusieron en peligro sus propias vidas para intentar salvar al mayor número posible de gente. Dicha situación no puede obviarse a la hora de analizar este tipo penal, puesto que lo que no es exigible a una persona  es prestar un auxilio que no está en sus manos y que supera con creces lo razonable y moralmente exigible”.

Por lo que respecta a los querellados de carácter político, la resolución abunda en la misma idea al aclarar que “por más que se insista en la querella en que no actuaron de manera eficaz ni a tiempo, no podemos olvidar que la falta de material de protección era una carencia a nivel estatal, que hubo que comprarlo de manera urgente a otros países, que el mercado estaba colapsado y que tampoco el Estado español garantizó la dotación” de EPIs.

En cuanto al delito de trato degradante “no existe –dice el auto-, indicio alguno del dolo que exige el Código Penal, cuando hablamos de daño físico o fallecimiento de personas” en la presente causa. Tampoco encuentra en la querella la magistrada indicios que apunten al delito de prevaricación al mantenerse la causa abierta en este momento sólo respecto de los responsables de las residencias de ancianos, que no son ni autoridad ni funcionarios públicos.

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1 comentario

El Azote 22 julio, 2021 - 8:01 am

Esto pone de manifiesto que pase lo pase y hagan lo que hagan los políticos nunca van a responder por sus actos, incluso si es manifiesto la implicación en los actos que han llevado a la muerte a estas personas, igualmente esta más que claro que el poder judicial es un mero títere de la política…, y esto no es «presuntamente «.

O el pueblo hace algo o callamos para siempre…

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