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La Audiencia de Madrid absuelve a los nueve acusados de estafar a vulnerables con préstamos hipotecarios

Gacetín Madrid 31 julio, 2026
31 julio, 2026
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La Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los nueve acusados juzgados por su presunta participación en una operativa de concesión de préstamos con garantía hipotecaria a personas en situación de especial vulnerabilidad económica, un proceso en el que se enfrentaban a diferentes penas de prisión -tres años y seis meses para el principal acusado, Antonio A.A.-, por los delitos de estafa, falsedad y pertenencia a organización criminal.

Los magistrados, tras analizar decenas de operaciones formalizadas durante varios años con prestatarios que habían agotado las vías ordinarias de financiación, rechazan que se hubiera cometido por los acusados, así como por las sociedades Irisan Gestiones Hipotecarias S.L., Irisan Hipotecas S.L., Tria AILV S.L. y Credigarpi, en concepto de responsables civiles subsidiarios, la estafa por la que se les señalaba, al concluir que no ha quedado acreditado el elemento esencial de ese delito: la existencia de un engaño bastante que determinara el consentimiento de los perjudicados.

Según los hechos declarados probados, la actividad investigada consistía en la concesión de préstamos garantizados con hipoteca -en muchos casos reforzados mediante la firma de letras de cambio-, a personas que atravesaban graves dificultades económicas y necesitaban liquidez para hacer frente a embargos, refinanciar deudas, evitar la pérdida de sus viviendas o atender necesidades familiares urgentes. Las víctimas de la presunta estafa en su mayor parte habían sido rechazados por las entidades financieras tradicionales y acudían a la financiación de los acusados como último recurso. La única concesión que se les exigía para concederles el préstamo era que fuesen titulares de una vivienda.

Los prestatarios firmaban ante notario escrituras de préstamo garantizado con hipoteca cambiaria. En ellas se hacía constar la entrega de una cantidad de dinero (en efectivo o mediante cheque) y se aceptaban una o varias letras de cambio con vencimientos cercanos (habitualmente a seis meses) y con un interés ordinario del 8 % que se elevaba al 29 % en caso de impago. Parte del capital se destinaba a cancelar cargas anteriores o a gastos de notaría y provisión de fondos.

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El tribunal declara expresamente que “no consta que el mencionado negocio fuera realizado mediante algún tipo de maña o ardid” en ninguno de los episodios examinados. En cada uno de ellos se detalla la fecha de la escritura, el notario autorizante, el capital nominal, las cantidades retenidas por intereses y gastos, el importe efectivamente entregado según la escritura y las letras aceptadas. En varios casos se hace constar, además, la existencia de recibís firmados por los propios prestatarios reconociendo la recepción del dinero.

El tribunal dedica la mayor parte de la fundamentación jurídica a desmontar, caso por caso, las acusaciones de estafa. El núcleo de la imputación consistía en que los perjudicados recibieron una cantidad inferior a la que figuraba en las escrituras y que desconocían el verdadero alcance del negocio (especialmente la existencia de las letras de cambio y el interés de demora del 29 %).

La Sala recuerda que la escritura pública goza de una presunción de veracidad especialmente reforzada (arts. 316 y 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En todas las escrituras se hace constar que la cantidad en efectivo se entregó “con carácter inmediatamente anterior a este otorgamiento” y que la parte prestataria “ha contado previamente el dinero” y otorga “total carta de pago”. En numerosos casos existen, además, recibís manuscritos firmados por los propios afectados que coinciden con las cifras de las escrituras.

Los notarios que declararon en el juicio aseguraron que cumplieron con su deber de informar a los otorgantes del contenido y alcance del negocio en términos comprensibles. El tribunal subraya que no se practicó prueba pericial caligráfica que desvirtuara las firmas y que, en varios episodios, los propios perjudicados reconocieron haber firmado los recibís o la información previa al contrato.

La Sala distingue con nitidez entre el engaño propio del delito de estafa y el posible vicio de consentimiento civil. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, recuerda que el engaño debe ser precedente, idóneo y determinante de la disposición patrimonial. Una información insuficiente o incompleta, o la suscripción de condiciones onerosas por personas en situación de necesidad, puede dar lugar a acciones de nulidad o anulabilidad en la vía civil, pero no convierte automáticamente el negocio en delictivo.

El tribunal rechaza también la tesis de la organización criminal. Aunque existiera una red de intermediarios y sociedades instrumentales vinculadas a Antonio A. A., la ausencia del delito principal de estafa hace innecesaria cualquier análisis de autoría mediata, coautoría o participación. La resolución es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde la última notificación.

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