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El Gobierno despliega en Madrid más de 7.000 policías y guardias civiles para hacer cumplir el Estado de Alarma

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El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha anunciado este viernes, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que ha aprobado la aplicación del Estado de Alarma en la Comunidad de Madrid, que se van a desplegar más de 7.000 policías nacionales y guardias civiles para hacer cumplir las restricciones.

Estos efectivos se destinarán especialmente a controlar los confinamientos perimetrales de las diez poblaciones de más de 100.000 habitantes que ya tenían restricciones anteriormente (Madrid, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Alcobendas) y estarán apoyados por varios cientos de agentes de las diferentes policías locales de dichos municipios.

Dicho despliegue de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se enmarca también dentro de un plan previamente diseñado para evitar las salidas no justificadas de madrileños durante el Puente del Pilar.

Restricciones a la movilidad

Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios de más de 100.000 habitantes ya afectados por las anteriores restricciones menos Alcalá de Henares, que sale de la lista (Madrid, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Torrejón de Ardoz y Alcobendas), salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros.

Las personas residentes podrán circular dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

Restricciones de aforos y horarios

Aforo máximo, distancia y horario para determinados ámbitos como los lugares de culto. En ellos dicho aforo máximo será de un tercio y se deberá garantizar siempre la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

En los velatorios el aforo máximo será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. Y, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

En el caso de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo máximo será del 50 por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

Por su parte los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas tendrán también un aforo máximo del 50 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido. Y, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de personas por mesa o agrupación de mesas será de seis.

Hay que tener en cuenta que no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.

Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, el aforo máximo será del cincuenta por ciento.

Y, en las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior el aforo máximo será también del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta en exteriores y la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

Reuniones sociales

Limitación de las reuniones sociales, tanto en espacios públicos como en privados, a un máximo de seis personas, excepto en el caso de ser convivientes, en actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

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