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El Tribunal Supremo condena a 10 años de prisión al guardia civil que provocó 20 incendios en Madrid

Gacetín Madrid 25 septiembre, 2017
25 septiembre, 2017
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La sentencia recoge que el entonces guardia civil, debido a su malestar con el Cuerpo al que pertenecía y con el municipio en el que estaba destinado, decidió para calmar su ansiedad, prender fuego en diversos pastos y arbolado de la zona entre el 18 de julio de 2013 y el 1 de agosto de 2013.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a diez años y un día de prisión a un guardia civil de Navas del Rey que provocó 20 incendios en Madrid en 2013. Uno de ellos afectó a una guardería infantil en la que estaban 19 niños que tuvieron que ser desalojados.

La Sala ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el condenado y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le impuso la citada condena por un delito continuado de incendio con la atenuante simple de anomalía psíquica. Además de la pena de prisión, la sentencia recurrida estableció el pago de una indemnización de 159.00 euros a la Comunidad de Madrid por los costes de extinción de los incendios y de restauración del daño ambiental.

La sentencia recoge que el entonces guardia civil, debido a su malestar con el Cuerpo al que pertenecía y con el municipio en el que estaba destinado, decidió para calmar su ansiedad, pese a que conocía el riesgo alto de incendio existente en la zona por el calor elevado y la baja humedad ambiental, prender fuego en diversos pastos y arbolado de la zona entre el 18 de julio de 2013 y el 1 de agosto de 2013.

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Todo ello pese a que conocía el riesgo alto de incendio existente en el lugar por el calor elevado y la baja humedad ambiental. En el momento de los hechos, añade la sentencia, padecía un trastorno complejo de la personalidad con rasgos mixtos que le llevó a actuar de forma impulsiva en ciertos momentos, por lo que su voluntad se vio afectada de forma leve-moderada.

En su recurso, el condenado solicitaba la aplicación de la atenuante de confesión. Para el tribunal, no es posible aplicarla ya que el recurrente solo reconoció su intervención tras el inicio de las investigaciones y cuando ya estaba “cercado” por las evidencias en su contra.

Su reconocimiento, precisa, no fue veraz en lo esencial al no reconocer el riesgo del incendio en el que dormían la siesta diecinueve niños de cero a tres años y cinco adultos, propagándose el incendio hasta la zona de juegos de la guardería y acercándose las llamas al depósito de propano. Tampoco fue un reconocimiento completo en la medida que cuestionó la entidad de los daños causados al medio ambiente de los veinte incendios que provocó, concluye la Sala.

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