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Madrid inicia su servicio de asistencia para la confección de la Declaración de la Renta

Gacetín Madrid 10 mayo, 2026
10 mayo, 2026
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Un año más y dentro del acuerdo de colaboración suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el Ayuntamiento de Madrid va a ayudar a los contribuyentes de la capital, a través de las oficinas municipales de la Agencia Tributaria de Madrid (ATM), a confeccionar y presentar sus declaraciones de IRPF en la Campaña de Renta 2025.

La delegada de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo, ha recordado que “como ya se ha hecho en las tres últimas campañas, se va a reforzar la atención para las personas mayores de 65 años para así poder prestarles una atención más personalizada, superando posibles barreras tecnológicas, en un entorno más tranquilo y con mayor confidencialidad para ellas”.

Para recibir la asistencia de los técnicos de la ATM, desde el pasado 29 de abril los contribuyentes que lo deseen ya pueden solicitar cita para poder ser atendidos de manera telefónica y a partir del día 29 de mayo, podrán hacerlo para hacerlo de forma presencial. En ambos casos, la cita previa se podrá solicitar hasta el próximo 29 de junio.

Los contribuyentes podrán solicitar una cita a través de varios canales:

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  • Internet, en la web de la AEAT agenciatributaria.gob.es, a través de la aplicación ‘Agencia Tributaria’.
  • Por teléfono: Cita Previa ‘Le Llamamos’ en los números 91 553 00 71, con atención personal de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas; y en el 91 535 73 26, con atención automatizada las 24 horas del día.
  • Asistencia presencial, solo si en la campaña de renta 2025 tuvo cita presencial y no ha cambiado su domicilio fiscal.

Esta colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la AEAT tiene una elevada demanda por parte de los ciudadanos, habiéndose realizado con gran éxito en años anteriores. En concreto, en la pasada campaña de 2024, el Ayuntamiento atendió a más de 29.000 contribuyentes (29.329), lo que permitió elaborar casi 22.000 declaraciones (21.874 en total, 20.536 con atención telefónica y 1.338 con atención presencial), así como contestar a más de 3.400 consultas formuladas por los contribuyentes (3.347 por vía telefónica y 141 realizadas de forma presencial).

Además, se prestó atención especial a las personas mayores, 5.084 mayores de 65 años fueron atendidos por los técnicos de la ATM, el 17,33 % de las personas atendidas, de los cuales 2.340 fueron mujeres y 2.744 hombres.

Requisitos para recibir asesoramiento

Para poder recibir asesoramiento, los contribuyentes deberán tener en cuenta una serie de cuestiones. Por ejemplo, en los casos en los que las declaraciones resulten a ingresar, solo podrán presentarse a través de los servicios prestados por el Ayuntamiento si se opta por la domiciliación bancaria, se fraccione el pago o no (dicha domiciliación solo podrá hacerse hasta el 25 de junio, incluido).

Por otra parte, deberán presentarse por los propios contribuyentes, aunque reciban asistencia del Ayuntamiento, el resto de las declaraciones a ingresar bien sea por querer hacer efectivo el pago de otra manera o por efectuarlo después del 25 de junio.

Asimismo, para poder solicitar cita previa y recibir este servicio, es necesario que el contribuyente cumpla los límites establecidos por la AEAT:

  • Rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, etc.), con el límite de 80.000 euros anuales.
  • Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, rendimientos de seguros, etc.), con el límite de 20.000 euros anuales.
  • Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de dos bienes inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler.
  • Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
  • Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión salvo si calcula su base de retención por el artículo 97.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -RIRPF- y premios); ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual), con el límite de dos transmisiones; renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y el resto de las ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión.
  • Imputación de rentas inmobiliarias (inmuebles urbanos edificados a disposición de sus titulares).
  • Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza).

Asimismo, se realizan declaraciones, con atención a circunstancias excepcionales, con:

  • Compensación de partidas (pérdidas patrimoniales, rendimientos negativos o bases imponibles negativas) pendientes de ejercicios anteriores.
  • Rentas exentas con progresividad.
  • Regularización de cláusulas suelo.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Rectificaciones y complementarias del propio ejercicio 2025 (con los límites generales establecidos).

Por último, es muy importante que los contribuyentes madrileños recuerden las siguientes novedades incluidas en la Campaña Renta 2025:

  • Nueva deducción de hasta 340 euros por rendimientos del trabajo, para perceptores del salario mínimo interprofesional (SMI), que desde 2025 es de 16.576 euros anuales y otros perceptores de rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros y que no hayan percibido otras rentas, aparte de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.

Se prorrogan durante 2025 las deducciones por:

  • Obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de viviendas habituales y hasta el 31 de diciembre de 2027 en el caso de edificios residenciales).
  • Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible nuevos.
  • Instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos.

A los residentes en la Comunidad de Madrid también les afectarán las deducciones y beneficios fiscales que se establecieron el año pasado y que siguen vigentes para la Campaña de Renta 2025 como son:

  • Deducciones por arrendamiento de viviendas vacías, por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación, por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación y por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
  • Las ampliaciones de otras deducciones ya vigentes anteriormente como las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual, que se amplía a los contribuyentes hasta los 40 años, y por el incremento de los costes de financiación para la inversión en vivienda habitual, en la que se modifican las condiciones de aplicación.
manzanareselreal
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