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Anulación de la zona de bajas emisiones en Madrid: OCU exige la devolución de oficio de las multas en los casos abiertos

Gacetín Madrid 23 abril, 2026
23 abril, 2026
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La inadmisión por el Tribunal Supremo del recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) reabre un asunto de trascendencia para miles de conductores: el futuro de las sanciones impuestas hasta 6 de abril de 2026 por acceder o circular incumpliendo las restricciones de tráfico, ahora invalidadas. Las sanciones impuestas desde el 7 de abril de 2026 se basan en una nueva ordenanza de movilidad.

La justicia ha sido clara al señalar las deficiencias en la elaboración de la ZBE. Entre los fallos detectados figura la ausencia de un análisis económico riguroso que midiera el impacto real de las restricciones sobre los ciudadanos, en particular sobre quienes cuentan con menos recursos para asumir los costes de un cambio de vehículo. El tribunal entendió que una limitación tan intensa de la circulación exige ponderar de forma equilibrada los beneficios medioambientales con sus efectos sociales y económicos.

Desde el punto de vista práctico, la anulación de los efectos de la ZBE coloca en una situación de inseguridad jurídica a miles de conductores sancionados hasta marzo de 2026. No obstante, no todos los casos son iguales. Aquellos ciudadanos que recurrieron la multa y mantienen el procedimiento abierto están en mejor posición para recuperar las cantidades abonadas. Pero quienes optaron por pagar sin recurrir se enfrentan a un camino más complejo, ya que la única vía posible pasa por solicitar la nulidad de pleno derecho, un procedimiento más restrictivo jurídicamente.

Como ya defendió la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en el caso de Madrid Central, cuando una norma es anulada por los tribunales, la Administración «debe actuar con responsabilidad y respeto a los derechos de los consumidores». En este contexto, el Ayuntamiento de Madrid «debería anular las sanciones que no sean firmes y devolver de oficio las cantidades ya cobradas en aquellos procedimientos que sigan abiertos, además de aclarar la situación jurídica de los expedientes sancionadores para no trasladar al ciudadano las consecuencias de una ordenanza mal elaborada».

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Mientras tanto, OCU recuerda a los afectados por alguna sanción impuesta en aplicación de los preceptos sobre la ZBE a los que se refería la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que la posibilidad de reclamar depende de la situación de su expediente:

  • Si se recibió la multa y aún está en plazo, presentar alegaciones.
  • Si se recurrió y todavía no se ha obtenido respuesta, insistir en la nulidad de la sanción.
  • Si las alegaciones fueron desestimadas, pero siguen dentro de plazo, todavía puede presentarse recurso de reposición.
  • Si se pagó sin recurrir, la recuperación del dinero es más difícil, aunque en algunos casos podría intentarse por la vía de la nulidad de pleno derecho.
  • En caso de nuevas multas impuestas con base en la ordenanza anterior, conviene presentar alegaciones dentro del plazo legal y apoyarse en la sentencia del TSJM para solicitar la anulación de la sanción.

OCU reitera su «compromiso con la adopción de medidas eficaces para reducir la contaminación y avanzar hacia una movilidad más sostenible, objetivos que considera irrenunciables. Pero estas políticas deben aplicarse siempre con pleno respeto a la legalidad, a los principios de transparencia y proporcionalidad, y a la protección de los colectivos más vulnerables».

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