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12 años de la tragedia del Madrid Arena: cuando el terror de Halloween se hizo real

Gacetín Madrid
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Se cumplen doce años de la tragedia del Madrid Arena, en la que murieron 5 chicas durante una macro-fiesta de Halloween protagonizada por el DJ Steve Aoki. Diez años que aún no han conseguido cerrar las heridas de familiares y amigos y con sus responsables ya en libertad.

Rocío Oña, Cristina Arce y Katia Esteban, todas de 18 años, fallecieron esa misma noche del 1 de noviembre de 2012 en el recinto propiedad del Ayuntamiento de Madrid, mientras que la menor Belén Langdon de 17 años y María Teresa Alonso de 20 años lo hicieron en el hospital una y cuatro semanas más tarde respectivamente.

A raíz de esta tragedia salieron a la luz múltiples irregularidades entre la empresa promotora de la macrofiesta Diviertt y el Ayuntamiento de Madrid gobernado aquel año por el Partido Popular con Ana Botella de alcaldesa, si bien la causa fundamental de la tragedia fue el exceso de aforo y la apertura de un portón de carga que, al ser utilizado súbitamente por miles de jóvenes ante la actuación de Aoki, saturó la pista central y sus pasillos de evacuación, provocando en uno de ellos la avalancha que, poco antes de las cuatro de la mañana, terminaría con la vida de las cinco jóvenes.

El principal acusado por el caso fue Miguel Ángel Flores, empresario de eventos y dueño de la empresa Diviertt, promotora de la macrofiesta, si bien también se le achaca una gran responsabilidad a la empresa Seguriber, que, contratada por el Ayuntamiento, gestionaba esa noche la seguridad del recinto. En los alrededores del Madrid Arena hubo también un enorme macrobotellón que no fue controlado por la Policía Municipal. Los servicios sanitarios en el pabellón era prácticamente inexistentes.

Cuando la instrucción del caso afrontaba su fase final, el número de imputados era de 24, entre los que se encuentran varios responsables políticos del Ayuntamiento de Madrid, como los concejales Antonio de Guindos y Fátima Núñez y el inspector jefe de la Policía Municipal, Emilio Monteagudo.

A pesar de lo publicado en las primeras semanas, el concejal Pedro Calvo, máximo responsable del recinto municipal como delegado del Área de Economía, no fue imputado, pero sí fue la primera víctima política del caso al presentar su dimisión como miembro del Gobierno municipal, si bien mantuvo su acta de concejal del PP.

También dimitieron el vicealcalde Miguel Ángel Villanueva, entre sospechas de favoritismo a Flores, y el propio De Guindos. Ambos dejaron definitivamente el Ayuntamiento de Madrid. Fátima Núñez dejó toda responsabilidad sobre la Policía Municipal y fue nombrada concejala- presidenta del distrito de Carabanchel.

El Ayuntamiento de Madrid celebró una Comisión de Investigación sobre el caso cuyas conclusiones fueron aprobadas con el voto en solitario del PP, y los noes de PSOE, Izquierda Unida y UPyD. Previamente, Izquierda Unida decidió no participar en esa Comisión al entender que sería «inútil». El Partido Popular vetó la comparecencia de la alcaldesa en la investigación interna, así como la comparecencia de varios técnicos y funcionarios municipales solicitada por PSOE y UPyD.

El Supremo confirmó las penas del caso Madrid Arena y condena al médico Simón Viñals a año y medio de prisión

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó en marzo del 2018 la condena a cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a Miguel Ángel Flores, presidente y administrador de la empresa Diviertt y promotor de la fiesta de Halloween celebrada en el pabellón Madrid Arena la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 en la que fallecieron cinco jóvenes de entre 17 y 20 años, como autor responsable de cinco delitos de homicidio y catorce de lesiones por imprudencia grave. Además, el tribunal le inhabilitó para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos durante el tiempo de la condena.

El tribunal también confirmó tres años de prisión por los mismos delitos a Francisco del Amo, responsable de Madrid Espacios y Congresos S.A. (Madridec), y a Santiago Rojo, director general de Diviertt; dos años y seis meses de prisión a Miguel Ángel Morcillo, jefe de personal de Diviertt, y a Carlos Manzanares, socio de Kontrol 34 (empresa encargada de controlar el acceso al recinto), así como el pago de una multa de 3.600 euros a los coordinadores de Seguridad de Seguriber, Juan José París y Raúl Monterde. En el caso de estos dos últimos la condena es por cinco delitos de homicidio por imprudencia menos grave.

Condena al médico Simón Viñals

La Sala anuló la absolución del médico Simón Viñals, que era el encargado de atender y de dirigir el servicio médico la noche de los hechos, y le condena a un año y medio de prisión por un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional, en relación a la víctima Cristina Arce, e incluye la inhabilitación especial para la profesión de médico por un periodo de cuatro años.

Tendrá que indemnizar a los familiares de Cristina Arce de la Fuente en un total de 340.000 euros. La sentencia explicaba que al actuar negligentemente incrementó el riesgo de que la joven, que fue trasladada con vida a la enfermería del recinto, falleciera debido a las graves lesiones que padecía tras el aplastamiento sufrido en el vomitorio.

El tribunal no compartía el argumento de la sentencia recurrida que basó la absolución del facultativo en que “no resultaba acreditado que la asistencia sanitaria que el doctor Viñals hubiera debido prestar, y no prestó, hubiera evitado, con probabilidad rayana en la certeza, el fallecimiento de las jóvenes”.

La Sala precisó que Cristina Arce ingresó en el servicio médico y que éste «no llevó a cabo las maniobras más elementales de reanimación», afirmando que se “omitió toda diligencia debida”. Añadió que es un elemento innegable que incrementó el riesgo para la vida de la joven como consecuencia de tal comportamiento, ya que “llegó viva a su servicio médico, y nada hizo el acusado por reanimarla”.

Para los magistrados, “lo que no es de recibo es justificar la postura del médico acusado, que desatiende escandalosamente su actuación profesional, nada menos que en un caso de urgencia vital, no poniendo los medios mínimos adecuados para intentar salvar la vida de la paciente”. En conclusión, la responsabilidad del médico surge porque “ha incrementado el riesgo permitido, y lo ha hecho al haber actuado negligentemente, y con tal comportamiento ha contribuido al resultado, siéndole reprochada su conducta a través de la teoría de la imputación objetiva”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, sí confirmó la absolución del doctor Carlos Viñals, hijo del primero, que también formaba parte del equipo médico junto a otras cinco personas más.

Responsabilidad civil de más de dos millones de euros

La Sala confirmó que los condenados por la Audiencia Provincial de Madrid, junto al subdirector de Seguridad de Madridec Rafael Pastor Martín -que fue absuelto porque las infracciones que cometió eran constitutivas de faltas y están despenalizadas-, tendrán que pagar de forma conjunta y solidariamente indemnizaciones de más de dos millones de euros a las familias de las cinco víctimas -entre 300.000 y 480.000 euros- y a los lesionados en proporción a las lesiones y secuelas que padecieron.

La sentencia corroboró la responsabilidad civil subsidiaria de Diviertt, Seguriber, Kontrol 34, Ayuntamiento de Madrid, y Madrid Destino, Cultura y Ocio, que sustituyó a Madrid Espacios y Congresos S.A. (Madridec), así como la responsabilidad directa de las aseguradoras Mapfre, Hisco, Zurich y AIG Europe.

Hechos probados

Los hechos probados de la sentencia recurrida, confirmada por el Tribunal Supremo, recogían que, pese a que el aforo máximo permitido era de 10.620 personas, Diviertt vendió 16.605 entradas para el espectáculo Thriller Music PARK 2012-Alejo Fidel (Halloween) que se celebró la madrugada del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 en el Pabellón municipal Madrid Arena, “controlando dicha venta y, siendo consciente de la misma, Miguel Ángel Flores”.

El exceso de entradas vendidas sobre el aforo autorizado, según los hechos probados, “produjo un riesgo evidente para la seguridad de todos los asistentes y fue el origen del grave resultado mortal y lesivo producido con posterioridad durante el desarrollo del espectáculo”. Sobre las 23,25 horas se abrieron las puertas del pabellón al público, aunque la mayor afluencia se produjo entre las 2 y las 3 de la mañana cuando un grupo numeroso de personas, que había estado haciendo “botellón” en las inmediaciones del recinto y en el aparcamiento, quiso entrar para ver la actuación del disc jockey Alejo Fidel.

A las 3’35 horas, cuando la pista estaba masificada por la venta de más entradas de las permitidas, porque estaban cerrados cinco de los ocho vomitorios por los que el público podía salir, y porque en dicha pista, que ya estaba colapsada, habían entrado miles de personas en menos de media hora, muchos de los jóvenes que se encontraban en ella, y que sintieron una sensación de agobio y de falta de control sobre sus propios movimientos, intentaron salir por uno de los tres vomitorios que estaban abiertos en ese momento.

En ese vomitorio, de dimensiones muy reducidas cuya salida estaba taponada por las personas que querían ir a la pista, confluían quienes querían salir con los que pretendían entrar. Debido a ello, el gran número de jóvenes que estaba en el interior del vomitorio cayeron unos encima de otros, produciéndose en pocos segundos una montaña de personas en la que los de abajo llegaron a tener hasta siete u ocho personas encima, como recogen los hechos probados.

El rescate de las personas que quedaron atrapadas en el vomitorio se realizó de forma “descoordinada, lenta y poco eficaz”, con la ayuda de los asistentes a la fiesta, y veinte minutos después del incidente, a las 3,55 horas, se logró evacuar a todas. 29 jóvenes resultaron lesionados de diversa entidad y de extrema gravedad las cinco jóvenes que fallecieron como consecuencia del aplastamiento que habían sufrido.

De los 15 acusados, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a 7 y absolvió a 8, entre ellos al médico Simón Viñals y a su hijo Carlos, a Emilio Monteagudo, exjefe de la Policía Municipal de la capital; a José Ruiz Ayuso, técnico de Madridec; a José Antonio Díaz Romero, jefe de seguridad de Seguriber; a Roberto Mateos, vigilante de Seguriber; a Emilio Belliard, de Kontrol 34; y a Rafael Pastor, responsable de seguridad.

Pena máxima cuando hay concurso de delito

La Audiencia Provincial de Madrid estableció que los delitos de homicidio y de lesiones imprudentes por los que fueron condenados los principales responsables fueron cometidos en concurso, con lo que es de aplicación la regla del artículo 77 del Código Penal.

Este artículo dispone que cuando un mismo hecho constituye dos o más delitos, como ocurre en este caso, la pena a imponer es la prevista para el delito más grave -homicidio por imprudencia grave- en su mitad superior, por lo que las penas se sitúan entre los dos años y los seis meses y los cuatro años de prisión por todos los delitos que forman el concurso.

En el caso de Miguel Ángel Flores, se consideró ajustado imponer la pena máxima posible, que era la de cuatro años de prisión, por ser “el principal responsable de los hechos, quien creó la situación de riesgo producida por el sobreaforo para conseguir un mayor beneficio económico con la celebración del evento, quien por su dilatada experiencia en la celebración de este tipo de actos conocía el peligro que ello suponía, y las peculiaridades del pabellón Madrid Arena y quien, pese a ello, no sólo no adoptó ningún tipo de medida para intentar evitar el resultado sino que realizó una serie de actuaciones, ya descritas, que incrementaron la posibilidad de que el mismo se produjera, siendo el promotor u organizador, y por lo tanto quien percibía los beneficios económicos del espectáculo en el que de manera impensable perdieron la vida 5 jóvenes y resultaron lesionados otros 29, debiendo tenerse en consecuencia, el número de delitos cometidos por su imprudencia que constituyen su acción, cinco de los cuales afectan al bien jurídico más relevante como es la vida de las personas”.

Voto particular

La sentencia contó con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, Alberto Jorge Barreiro, que defendió que debió mantenerse la absolución del médico Simón Viñals que había acordado la Audiencia de Madrid.

Entre otros argumentos, el voto señalaba que no comparte la afirmación de que el acusado “no hizo nada por salvar la vida de Cristina”, como se dice en la sentencia mayoritaria, “dado que sí le realizó un masaje cardíaco por un tiempo insuficiente, y también le aplicó un desfibrilador. Lo cual no excluye, por supuesto, que su conducta en su conjunto fuera manifiestamente negligente”.

En un segundo punto del apartado del examen de los hechos y de su significación no coincide con la mayoría y, es en que no se destaca debidamente que Cristina Arce entró en la enfermería del “Madrid Arena” en estado de extrema gravedad y crítico (expresiones que se utilizan también en algún párrafo de la sentencia recurrida), circunstancia que considera de suma relevancia al operar con los criterios de la evitabilidad del resultado y del incremento del riesgo (en este caso de disminución del riesgo).

Para el magistrado que discrepó de la condena de Simón Viñals, “la grave negligencia del acusado consistió por tanto en no neutralizar ni disminuir debidamente el grave riesgo de muerte que afectaba a la paciente Cristina Arce cuando la trasladaron a la enfermería. Por ello, cuando en la sentencia recurrida y en algunos párrafos de la de casación se habla de incrementar indebidamente el riesgo, lo correcto sería decir no disminuirlo cuando había obligación de hacerlo”.

Añadió que “la muerte no puede atribuirse al acusado cuando el riesgo homicida ha sido creado por los autores que han organizado y controlado el evento y no por el médico, cuya infracción es omisiva y no crea el riesgo, sino que no lo neutraliza debidamente; pero en un caso —y ello es lo relevante— en que las posibilidades de neutralización son mínimas, lo que impide atribuirle un delito de homicidio imprudente, a pesar de lo grave que pueda ser su comportamiento negligente y por ende el desvalor de su inacción”.

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