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El Constitucional rechaza el recurso de Ayuso contra el plan de ahorro energético de Pedro Sánchez

Gacetín Madrid 2 febrero, 2024
2 febrero, 2024
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, por el que se adopta el denominado plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

El recurrente considera que el precepto impugnado adolece de dos vicios de inconstitucionalidad. Por un lado, la inexistencia del presupuesto habilitante exigido por el art. 86.1 CE para la utilización del decreto-ley; y, por otro lado, la invasión estatal, en el ejercicio de su competencia sobre bases de régimen energético (art. 149.1.25 CE), de diversas competencias autonómicas: a) desarrollo normativo y ejecución de las bases estatales de régimen energético, b) ordenación y planificación de la actividad económica regional; c) desarrollo normativo y ejecución de las bases estatales en materia de sanidad e higiene; y d) comercio interior, promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, comienza abordando la pervivencia del objeto del recurso, dado que cuatro de las cinco medidas que componían este plan de choque ya habían perdido vigencia durante la pendencia del proceso. En consecuencia, se declara la pérdida de objeto respecto de las quejas competenciales que afectaban a dichas medidas, subsistiendo únicamente el motivo de impugnación sobre el art. 86.1 CE respecto de todo el precepto y la tacha de inconstitucionalidad de carácter competencial en relación con la única medida de vigencia indefinida actualmente en vigor.

Respecto del presupuesto habilitante exigido por el art. 86.1 CE, se sostiene que el Gobierno ha justificado de forma explicitada y razonada la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad para la aprobación mediante decreto-ley de este plan de choque de ahorro y gestión energética; justificación que se encuentra en el impacto energético que ha provocado el conflicto armado de Ucrania, siendo urgente y necesaria la reducción del consumo de energía y la consiguiente dependencia del exterior.

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Asimismo, se considera que existe una relación directa entre el ahorro energético y la reducción de la demanda de gas y las medidas de limitación de temperaturas de climatización (art. 29.1), el cierre de puertas (art. 29.3), la restricción de la iluminación nocturna (art. 29.4) y el control de la eficiencia de las instalaciones térmicas a través de inspecciones actualizadas (art. 29.5). Adicionalmente se aprecia una relación indirecta, complementaria y accesoria respecto a la obligación de colocar carteles informativos sobre ahorro energético (art. 29.2).

En lo que concierne a la queja competencial respecto al sistema de cierre de puertas de los edificios y locales con acceso desde la calle (art. 29.3), el tribunal no aprecia que el Estado, en el ejercicio de su competencia establecida en el art. 149.1.25 CE, haya invadido la competencia que la Comunidad de Madrid ha asumido estatutariamente en materia de sanidad e higiene.

Así, el hecho de que el apartado impugnado impida que las puertas a la calle estén abiertas permanentemente para evitar el despilfarro energético no significa que estas deban estar permanentemente cerradas o que no deban cumplirse las medidas higiénicas de ventilación dispuestas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

Han anunciado la formulación de un voto particular discrepante los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera que entienden que se debería haber declarado la inconstitucionalidad del artículo 29 del Real Decreto-ley impugnado. Ya que las medidas que contiene se encontraban ya reguladas en disposiciones de rango reglamentario.

Al ser materia que podría ser disciplinada por norma reglamentaria no concurre el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 CE). Solo el verdadero legislador, es decir, las Cortes Generales, y no el Gobierno por vía de decreto-ley, pueden regular cualquier materia sin más límite que el respeto a la Constitución.

manzanareselreal
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